Nº DE EXPEDIENTE: LH31-L-2000-000007.
PARTE ACTORA: LEONARDO ZAMBRANO RODRIGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS.
PARTE DEMANDADA: CLIMASUR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENIO JAVIER RAMIREZ RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Lunes veintisiete (27) de junio del año 2005 siendo las 03:00 p.m., a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 31 de agosto de 2004, comparecieron la misma el abogado: KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.327, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, carácter que consta en autos, y el ciudadano: JENRY DE JESUS MENDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.081.579, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ENIO JAVIER RAMIREZ RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°52.984, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece al apoderado de la parte demandante la cantidad total de ONCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.11.937.874,83). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en tres cuotas la primera que entrega en este acto la parte demandada al apoderado de la parte actora, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) en cheque no endosable N°S-92 14002327 librado contra el Banco de Venezuela perteneciente a la cuenta de CLIMASUR C.A. de fecha 27 de junio de 2005, a nombre del trabajador, la segunda que entregara en fecha 18 de julio de 2005, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, la tercera que entregara en fecha 08 de agosto de 2005, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.937.874,83) participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, y el pago de los honorarios profesionales del abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS por la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.062.125,17) SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente en el momento en que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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