N° DE EXPEDIENTE: LH31-L-2005-000011
PARTE ACTORA: RICARDO LUCAS REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO MENDOZA
PARTE DEMANDADA: SIMÓN EL HALAL ZARIEFE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARCELINDA MOJICA DUARTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES



En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de junio del año 2005 siendo las 11:00 a.m., comparecieron a los fines de llegar a un acuerdo transaccional el ciudadano: ALFREDO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.068, en su condición de apoderado de la parte actora, y la ciudadano: ARCELINDA MOJICA DUARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.3408, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por canto la parte actora recibió la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Setenta y Dos Mil Setecientos Veinticinco bolivares sin Centimos (Bs. 4.572.725,00) La parte demandada ofrece al apoderado de la parte demandante la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), Dicha suma comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, que serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: dicho pago se realizará en cinco cuotas, la primera por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) que serán entregados al apoderado actor en este acto en cheque N°00003297 librado contra el Banco Provincial, de la cuenta perteneciente a la ciudadana: ARCELINDA MOJICA DUARTE, de fecha 29 de junio de 2005, la segunda cuota por la cantidad de por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) que serán entregados al trabajador en fecha 29 de julio de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta sede alterna. la tercera cuota por la cantidad de por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) que serán entregados al trabajador en fecha 29 de agosto de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta sede alterna. la cuarta cuota por la cantidad de por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) que serán entregados al trabajador en fecha 29 de septiembre de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta sede alterna. la quinta y última cuota por la cantidad de por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) que serán entregados al trabajador en fecha 29 de octubre de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas. PUBLIQUESE Y CERTIFIQUESE.


LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





APODERADO DE LA PARTE ACTORA.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.