N° DE EXPEDIENTE: LH31-L-2005-000059
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS QUINTERO CASANOVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALVEY MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADIEL CAÑIZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de junio del año 2005 siendo las 01:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE LUIS QUINTERO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.781.829 y la abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.163, en su condición de procurador del trabajo, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora, carácter que consta en autos, y el abogado en ejercicio: ADIEL CAÑIZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.468, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), Dicha suma comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, que serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00),que serán entregados al trabajador en dinero efectivo y en moneda de curso legal, en fecha 07 de julio de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas. PUBLIQUESE Y CERTIFIQUESE


LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.



PARTE ACTORA Y PROCURADOR DEL TRABAJO.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA