En el día de hoy, Martes siete (07) de Junio del año 2005 siendo las 03:00 p.m.,comparecieron ante este despacho a los fines de llegar a un acuerdo el ciudadano: MANUEL ANGEL GARCIA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.236.466, en su condición de parte actora, asistido por la procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el ciudadano: EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.063.264, en su condición de parte demandada asistido por las abogados en ejercicio: DIRCIA CAMPOS Y CRISTINA GUERRERO PEREZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 51.397 y 21.876, respectivamente,dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00), Dicha suma comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral e indemnización por enfermedad profesional, que serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: dicho pago se realizará en dos cuotas, la primera por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) que serán entregados al trabajador en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal, la segunda cuota por la cantidad de por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00) que serán entregados al trabajador en fecha 29 de julio de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.


LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





PARTE ACTORA Y PROCURADORA DEL TRABAJO.