N° DE EXPEDIENTE: LH31-L-2005-000055
PARTE ACTORA: MORAIMA COROMOTO BARRIOS MARQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EFREN ORTIZ.
PARTE DEMANDADA: AGROISLEÑA C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LIMA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, Miércoles ocho (08) de junio del año 2005 siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MORAIMA COROMOTO BARRIOS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.214,en su condición de parte actora, actuando en este acto como representante legal y legitima madre de la niña ALEXANDRA MACAREO BARRIOS de tres años de edad, como única y heredera universal del causante STALIN MACAREO RUIZ, asistida por el abogado: EFREN ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.258, y los abogados en ejercicio: MARIA LIMA, y RAFAEL GUANCHE inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 72.360 y 70.462, respectivamente, en su condición de apoderados de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.723.183,75), Dicha suma comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral del causante, que serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único en cheque N° 21626027, de fecha 02 de junio de 2005, librado contra el Banco Caribe, girado por la cuenta de AGROISLEÑA a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por la cantidad antes mencionada, que será entregado en este acto a la madre de la niña ALEXANDRA MACAREO BARRIOS, identificada en autos, ciudadana: MORAIMA COROMOTO BARRIOS MARQUEZ. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas. En este mismo acto se hizo entrega al abogado EFREN ORTIZ el pago de sus honorarios profesionales por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SESENTA Y UNO CON DOCE CENTIMOS (Bs 2.241.061,12) en un cheque N 91326028 de fecha 02 de junio de 2005, librado contra el Banco Caribe, girado por la cuenta de AGROISLEÑA, a nombre del mencionado abogado.


LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.