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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 1 de Junio de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2005-005668
 ASUNTO 			: LK01-X-2005-000032
 
 
 PONENTE:                      DR.  PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
 
 Vista la inhibición planteada por el abogado José Gregorio Vitoria Ochoa, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del  Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,  de conocer en la causa principal N° LP01-P-2005-005668,  seguida en contra de JHOAN ANDRES FLORES ROJAS,  JOSE MARIA VARGAS Y CARLOS YOVANY  BUENO VARGAS,  por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO  Y LESIONES PERSONALES,  en virtud de manifestar que procede a inhibirse de la referida causa por cuanto en la misma  intervino en la fase de flagrancia y ante el Tribunal de Control, la abogada Sonia Yamiri Carrero Molina;   en virtud  tener una relación  personal directa   y estrecha, de confianza y afecto,  extensiva a sus familiares, por tal razón estima el referido juez que ha sufrido una pérdida involuntaria de la imparcialidad que le impide conocer con objetividad de la presente causa.
 El Juez inhibido  mediante  acta de inhibición que cursa   los folios  07 y 08  de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el ordinal 8°  del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido esta ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha amistad pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en dicha causa.
 
 En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,  conforme a los causales contenidos en el Orinal 8° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.
 
 LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
 
 
 DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
 PRESIDENTE
 
 
 DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
 
 
 
 DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR
 PONENTE
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
 
 
 En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 13 folios útiles anexo a oficio N° LG01OFO2005000232;  y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° LG01OFO2005000233       .
 
 
 LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.
 
 
 ARCD/DACE/PRML/ASdeP/Mireya.-
 
 
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