REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001051
ASUNTO : LP01-R-2005-000056


SOLICITANTE: SERGIO ALEXANDER PINZON

Corresponde a ésta Corte, pronunciarse respecto del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano SERGIO ALEXANDER PINZON, representado en este acto por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, que en fecha 07 de Marzo de 2005, negó la entrega material del vehículo Moto de las siguientes características Clase: MOTO, Placas: AAS774, Serial de Carrocería: ZAPM0800008010967; Serial del Motor: M081M4242; Marca: GILERA; Modelo: M081M42426; Año: 1.999; Color: ROJO; Tipo: PASEO; Uso: PARTICULAR.


FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA

El recurrente fundamenta su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal; pues considera que EL Tribunal De Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 al negarle la entrega material de su vehículo (Moto) le está causando un gravamen irreparable, en el sentido de que la misma se deteriora y se desvalora.

De igual forma, manifiesta el recurrente que la Juzgadora negó la entrega de la Moto basándose en que no reposaba experticia del Título de Propiedad ni documento de compra venta; al respecto destaca que no consignó ante el respectivo Tribunal ningún documento autenticado o notariado debido a que su propiedad se acreditaba a través del Titulo de Propiedad; y en cuanto a la experticia al Titulo como tal, explana el recurrente que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) no las está realizando motivado al siniestro ocurrido el pasado año en la sede del Setra en la Ciudad de Caracas, ya que carecen de patrones de comparación; aunado a ello considera que la realización de la referida experticia debió haber sido por el Ministerio Público, como órgano investigador.

Por todo lo expuesto, el recurrente solicita la entrega formal del vehículo (moto), bien bajo la figura de depósito o bajo cualquier condición que la Corte estime prudente hacerlo, y que en consecuencia se declare con lugar el recurso interpuesto.


FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE

Al efectuar la revisión de la apelación interpuesta encontramos que el recurrente hace referencia al hecho de que su defendido presentó el título de propiedad que le acredita como dueño del vehículo solicitado, ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente causa, no encuentra el título de propiedad al que hace referencia el recurrente, existiendo solo una copia simple de un título de propiedad, copia que en ningún caso acredita la titularidad de tal derecho a favor del recurrente, por cuanto lo correcto era haber presentado el documento original.
En consecuencia debe esta Instancia confirmar la decisión del Tribunal de Primera en Instancia en Funciones de Control N° 6 que negó la entrega del vehículo solicitado y declarar Sin Lugar la apelación interpuesta en la presente causa.


DISPOSITIVA

Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 que negó la entrega del vehículo solicitado, y declara Sin Lugar la apelación interpuesta por el Ciudadano SERGIO ALEXANDER PINZON, representado en este acto por el Abogado Armando De La Rotta.
Notifíquese a las partes.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR


LA SECRETARIA.,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de Notificación N° _____________________________________

LA SRIA.,