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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 1 de Junio de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2004-000568
 ASUNTO 			: LP01-R-2005-000097
 
 PONENTE: DR.  PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
 
 Vistas las inhibiciones planteadas por los Doctores: DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING y JOSE ALI PERNIA BELANDRIA, en el carácter de Juez Titular  y Suplente Especial de esta Alzada, de conocer en la presente causa seguida al ciudadano: MAURO CAMACHO GONZALEZ, por la comisión del delito de: TRAFICO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES  Y PSICOTROPICAS,  en virtud de    que el   primero de  los  magistrados  nombrados   manifiesta  que: <<… el asunto  N° LP01-R-2005-000097, … por cuanto en fecha 16-10-2001, en la causa signada para  entonces con el N° 5M-052-01, hoy LK01-P-2002-000020,  seguida contra el referido imputado, me inhibí de conocer la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83, ordinal 7° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la oportunidad en que me desempeñaba como Fiscal Octavo del Ministerio Público, actué en dicho proceso, inhibición que fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; es por lo que considero procedente y ajustado a derecho, a los fines de garantizar la recta administración de justicia y la imparcialidad en el presente asunto,  inhibirme como en efecto ME INHIBO de conocer la presente causa, ante la eventual existencia de una causa grave que afecte mi imparcialidad…>>    y vista  la el acta de inhibición que  corre   inserta  al folio 15  del segundo de los  nombrados  el mismo  expuso  que: <>. En este sentido, plantean su inhibición conforme a lo previsto  en los artículos , 86 numerales 7° y 8°  y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Analizada esta circunstancia, se considera  procedente y ajustado a derecho declarar con lugar las inhibiciones, por estar fundamentadas en causa legal, y así se decide.
 Por los razonamientos antes expuestos, administrando Justicia en nombre de la República   y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las inhibiciones planteadas    por   los   Doctores:    DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING y JOSE ALI PERNIA BELANDRIA, con la condición de Juez titular  y Suplente Especial de esta Alzada, conforme a lo previsto en los artículos  86, numerales 7° y 8°  87 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, visto que se encuentran formalmente inhibidos un juez titular  y  el Suplente Especial de la Corte de Apelaciones Ordinaria, no  queda otra alternativa que PARALIZAR la presente causa hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia designe  el Magistrado  suplente ya que faltaría un  miembro de la Corte Accidental. Y así se decide.
 
 Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede de la Corte de Apelaciones, al primer   (01)  días del  mes de Junio  del año dos mil cinco. (01-06-2005).
 
 JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
 
 
 DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
 PONENTE
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MARIA ALBERTINA  SANTIAGO DE PEÑA
 PRML/MASdeP/Mireya
 
 
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