REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2005-000007
ASUNTO : LP01-X-2005-000007
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Corresponde a ésta Corte conocer de la recusación interpuesta en contra de la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía por los abogados EUDES SOSA Y JOSÉ LUIS VELAZQUEZ.
Recibida la solicitud de recusación, en fecha 12 de mayo de 2005, se admitió y se ordenó la apertura del lapso probatorio conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo sucesivo COPP, vencido como se encuentra dicho lapso se procede a decidir.
FUNDAMENTOS DE LA RECUSACION INTERPUESTA
En su escrito de recusación, los recusantes abogados EUDES SOSA y JOSÉ LUIS VELAZQUEZ, exponen que: en fecha 05/05/2005, en la oportunidad de llevarse a cabo, la audiencia de constitución de Tribunal Mixto, en el asunto seguido contra el ciudadano YEISON RAFAEL VALDEZ, solicitaron a la ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA, se inhibiera de seguir conociendo de la causa en cuestión, por cuanto existía una causal obligatoria prevista en el artículo 87 del C.O.P.P., siendo procedentes las causales previstas en los ordinales 4 y 8 del artículo 87 ejusdem, referidas fundamentalmente a una enemistad manifiesta y parcialidad en las causas donde los recusantes han actuado como defensores. Manifiestan los recusantes que la actitud inamistosa parcializada fue materializada por el Tribunal en el cuaderno separado LK11-X-2005-06, al sancionarlos con veinte (20) unidades tributarias por haber la acusada ANDREA KATHERINE GOMEZ renunciado a su defensa. Por tales circunstancias y en virtud de la serie de irregularidades así como los comportamientos parcializados por la Jueza de Juicio N° 03 abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA, LO QUE LOS LLEVO A DENUNCIARLA ANTE LA Inspectoría General de Tribunales, en fecha 21/04/2005; señalando que dicha denuncia fue presentada por ilícitos disciplinarios establecidos en la Ley de Carrera Judicial y /o la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, entre las cuales señalaban: Abuso de autoridad, ignorancia en las decisiones, violación de los lapsos procesales. Continúan señalando los recusantes que la Jueza a pesar de estar fundamentada la recusación en su contra está consideró que no era procedente porque no se había hecho conforme lo señala el artículo 93 del C.O.P.P.
Indican que la situación planteada en la audiencia de constitución del tribunal Mixto, ocurrida el 05/05/2005, es una muestra más del desconocimiento de la Ley, de la enemistad manifiesta y de la parcialidad de la Jueza Abg. Mercedes de la Torre Vitoria.
Por todo lo anterior consideran los recurrentes que existe fundamento serio y debidamente documentado que compromete la imparcialidad de la Juez Mercedes La Torre Viloria.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
Al efectuar la revisión de la solicitud propuesta, de las actuaciones insertas en el presente cuaderno de recusación y del informe suscrito por la Juez recusada, encuentra ésta Corte, que en efecto la razón asiste a los solicitantes, puesto que es evidente que ha surgido enemistad manifiesta entre los abogados recusantes y la Juez de Juicio N° 03, lo cual se puede constatar en el la denuncia hecha por los abogados EUDES SOSA Y JOSÉ LUIS VELAZQUEZ, contra la Juez ABG. MERCEDES DE LA TORRE VILORIA, en fecha 21/04/2005, la cual generaría en cualquier persona malestar y por ende se vería seriamente afectada su imparcialidad, situación esta omitida por la referida Juez tanto en el acto de fecha 05/05/2005, así como en el informe de recusación suscrito por ella misma.
En consecuencia, no tiene ésta Corte otra alternativa que declarar con lugar la recusación interpuesta por los abogados EUDES SOSA Y JOSÉ LUIS VELAZQUEZ, contra del Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía.
DECISIÓN DE LA CORTE
Por los razonamientos expresados y con fundamento en ordinales 4° y 8° del artículo 86 del C.O.P.P., ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la recusación interpuesta por los abogados EUDES SOSA Y JOSÉ LUIS VELAZQUEZ, contra la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, Abogada MERCEDES DE LA TORRE VILORIA OCHOA, debiendo ordenar que el conocimiento de la causa corresponda al Tribunal de Juicio al cual fue remitida la misma, en el momento de proponerse la recusación. Notifíquese a las partes, remítase la causa, y envíese copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE - PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos ____________Y ___________________ se remitió con oficio el presente asunto y se envió copia certificada de la presente decisión con oficio N° ___________,
La Secretaria
ARCD/agcb.- .-
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