REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000424
ASUNTO : LK01-X-2005-000037
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Vista la inhibición planteada por la abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2003-000424, seguida en contra de JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en virtud de manifestar que: <<…debido a que el día viernes tres de junio del año en curso, se juramentó como defensor privado del prenombrado acusado, el abogado Arturo Contreras Suárez, a quien mi persona no conoce de los procesos en que el mismo es parte,… en virtud de los escritos enviados por el profesional del derecho, mediante los cuales informó que me denunció ante la Inspectoría General de Tribunales, anexando copia de la denuncia, la cual consignó ante ese ente en fecha ocho de octubre de dos mil cuatro (08/10/2004), en virtud de una decisión tomada por mi persona cuando me desempeñé como Juez Suplente Especial del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal. En tal sentido, se destacó que esa decisión no guardaba relación alguna con los casos que actualmente conoce el Tribunal que represento, aunado a que las circunstancias planteadas por el abogado Arturo Contreras en su denuncia fueron resueltas a través de una decisión judicial, lo que conlleva a pensar que dicha denuncia es un mecanismo para que mi persona no conozca de las causas que cursan en este Despacho en los cuales actúa el prenombrado profesional del Derecho; y por percatarse esta Juzgadora que tal denuncia es manifiestamente temeraria y, en razón de ella, somos partes en un proceso disciplinario ante la Inspectoría General de Tribunales, lo cual ha causado un profundo malestar en mi persona, lo que generó una causa grave que pudo afectar mi imparcialidad…>>.
La Juez inhibido mediante acta de inhibición que cursa al folio uno (01) de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida esta ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha situación pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en dicha causa.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los causales contenidos en el Orinal 8° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE - PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 14 folios útiles anexo a oficio N° LG01OFO2005000274; y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° LG01OFO2005000275.
LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.
ARCD/DACE/PRML/ASdeP/alix.-
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