REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000137
ASUNTO : LP01-R-2005-000137

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

Vista la apelación interpuesta por el ciudadano ÁNGEL EMIRO PRIETO FERNÁNDEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS GUILLERMO PICÓN, contra la decisión del Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 12-05-2005, que NIEGA la entrega de un vehículo tipo camión, modelo F-350, año 1980, marca FORD, placa 78J-MAF, serial de carrocería N° AJF37W38353, serial del motor 6 CIL. Al efecto observa la Corte que:
Consta en la causa principal N° LP11-P-2005-000046, que el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02, por decisión de fecha 22-04-2005, condenó al co-acusado RAÚL RODRÍGUEZ MARMOLEJO, en virtud a la admisión que hiciera de los hechos imputados por el Ministerio Público, decisión ésta que quedó definitivamente firme por auto de fecha 09-05-2005 (folio 250) ordenándose la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución respectivo. En dicha decisión, y por tratarse del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, decreta la Juzgadora de Juicio al numeral SEGUNDO de la dispositiva del fallo, el decomiso del vehículo reclamado clase: camión, marca: FORD, modelo F-350, año 1980, color: azul, placa 78J-MAF, uso: carga, serial del motor: 6 cilindros; serial de carrocería: AJF37W38353, en razón a que fue usado para cometer el delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Luego, en fecha 05-05-2005, concluido el juicio oral seguid al co-acusado ÁNGEL EMIRO PRIETO FERNÁNDEZ, la Juez Unipersonal de Juicio N° 02, lo absuelve de los hechos que le atribuía el Ministerio Público.
En fecha 09-05-2005, el ciudadano ÁNGEL EMIRO PRIETO FERNÁNDEZ, asistido del abogado LUIS GUILLERMO PICÓN, presenta solicitud al Tribunal de Juicio, en la que requiere la entrega del vehículo descrito, que fuera objeto de decomiso en la sentencia definitiva dictada contra RAÚL RODRÍGUEZ MARMOLEJO. Sobre esta petición se pronuncia la Juez de Juicio N° 02, en fecha 12-05-2005, señalando que en fecha 18-04-2005 (durante la audiencia de admisión de los hechos) fue ordenado el decomiso del vehículo reclamado, el Tribunal considera declarar sin lugar la referida solicitud. Posteriormente en fecha 19-05-2005, el reclamante apela de esta última decisión.
Así las cosas, observa esta Corte, que la decisión contra la que debió recurrir el requirente del vehículo, fue la decisión condenatoria emitida en fecha 19-05-2005, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 22-04-2005, pues en ésta es donde se decreta el decomiso del vehículo reclamado. Luego entonces, la decisión de la que se recurre constituye una ratificación de la decisión pronunciada en fecha 22-04-2005, que adquirió carácter de cosa juzgada en fecha 09-05-2005, decisión en la que el Tribunal de Juicio N° 02, estaba impedido de pronunciarse por el principio de prohibición de reforma (artículo 176 COPP). Así las cosas, debió el recurrente apelar de la decisión publicada en fecha 22-04-2005, y no habiéndolo hecho de manera oportuna, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE por extemporáneo conforme a lo previsto en el artículo 437 literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 453 ejusdem, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 453 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el ciudadano ÁNGEL EMIRO PRIETO FERNÁNDEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS GUILLERMO PICÓN, contra la decisión del Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 12-05-2005, que ratifica la negativa de entrega del vehículo tipo: camión, marca: FORD, modelo F-350, año 1980, color: azul, placa 78J-MAF, uso: carga, serial del motor: 6 cilindros; serial de carrocería: AJF37W38353, publicada en fecha 22-05-2005, en razón a que el recurso de apelación fue interpuesto de manera extemporánea.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE

DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR

La Secretaria,


ABG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se copió, se compulsó y se libraron boletas de notificación Números ____________________, _______________________ y __________________.


SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.