REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000443
ASUNTO : LK01-X-2005-000039


PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR

Vista la inhibición planteada por los ciudadanos escabinos: Dolores del Carmen Bastidas Méndez, Jesús Alberto Araque Araque y Giovanni Alexis Guillén Rivas, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2004-000443, seguida contra LUIS JESÚS GONBZÁLEZ PALENCIA Y ANTONIO RAMÓN MÁRQUEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en la cual exponen: “… en virtud de haberse iniciado el juicio ante otro Tribunal y escuchamos a diferentes testigos, lo cual permitió preconcebir una idea en cuanto a las resultas del proceso, lo que ha podido influir en nuestra imparcialidad en el presente caso…”, lo que originó que la defensa solicitara sus inhibiciones; razón ésta por la que consideraron deben desprenderse del conocimiento de la causa, conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo en aras de salvaguardar la administración de una justicia imparcial.

Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa que a los folios 01, 02, 03, 08 al 10, consta entre otros, la copia certificada del acta de debate, en la cual el Abg. Iad Koteiche, defensor del acusado, solicita a los Escabinos tanto Titulares como Suplentes, que se inhiban de conocer la causa, por cuanto considera la defensa que están contaminados por el adelanto de opinión emitido por el Juez de Juicio N° 04. En consecuencia, considera esta Alzada que las inhibiciones planteadas se encuentran ajustadas a derecho por estar fundamentadas en causa legal, y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibiciones planteadas por los ciudadanos Escabinos: Dolores del Carmen Bastidas Méndez, Jesús Alberto Araque Araque y Giovanni Alexis Guillén Rivas, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 01 donde actualmente cursa la causa principal. Notifíquese a los ciudadanos Escabinos Inhibidos. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.
PONENTE


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2005000291. Va constante de -15- folios útiles. Se libraron Boletas de Notificación Nos LG01BOL2005000414, LG01BOL2005000415 y LG01BOL2005000416.



SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.


PRML/Mireya