REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003417
ASUNTO : LJ01-X-2005-000020


PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

Vista la inhibición planteada por la Abogada ROSARIO ALDANA DE PERNÍA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa relacionada con la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano ANDRÉS HERRERRA COVEÑAS, en virtud de que conforme manifiesta la inhibida, emitió opinión pronunciarse sobre dicha solicitud con anterioridad; razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, así como la causa principal la cual fue solicitada en calidad de préstamo para su consulta, observa esta Corte que obra a los folios 07 al 09 de la causa principal signada con el N° LP01-S-2004-003417, decisión dictada por la juez inhibida en fecha 07-09-2004, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo requerido por el ciudadano ANDRÉS HERRERA COVEÑAS. Por tales razones considera la juez de control procedente su inhibición, pues ya emitió opinión con anterioridad. En consecuencia, considera esta Alzada procedente Declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, pues mal podría entrar a conocer la juez de control, sobre la nueva solicitud del mismo vehículo e interpuesta por la misma persona, cuando ya fue decidida con anterioridad, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ROSARIO ALDANA DE PERNÍA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA




DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____-02. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° ____-04.




SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.



Yazmín