REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2005-000010
ASUNTO : LP01-X-2005-000010
JUEZ PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ.-

Vista la inhibición planteada por el Abogado Jesús Aquiles Fajardo, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal N° LP11-P-2004-000204, seguida en contra de LUIS DANIEL MORENO BENCOMO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en virtud de manifestar que:
<<…en fecha 20-11-2004, apertura la presente causa a juicio oral y Publicomediante Auto, en contra del ciudadano hoy imputado LUIS DANIEL MORENO BENCOMO, … por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, así mismo por el delito DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ HOMERO PEÑA, EN LA Audiencia Preliminar, donde narra los motivos por los cuales considera que la causa debe aperturarse a juicio Oral y Público, considerando quien aquí juzga que efectivamente ha emitido opinión en la presente causa …>>
El Juez inhibido el acta de inhibición que cursa a los folios seis (06) al siete (07) de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículos 87 y 89 ejusdem; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el inhibido se encuentra ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en dicha causa.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Abogado Jesús Aquiles Fajardo, en relación a que la imparcialidad del referido juzgador puede verse afectada; todo de conformidad a lo previsto en el ordinal 7° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.

Publíquese, compúlsese y devuélvase la presentes actuaciones al Tribunal de origen. Cúmplase.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
JUEZ PRESIDENTE – PONENTE

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se remitió constante de 20 folios útiles, mediante oficio N° LG01OFO2005000249.-

SRIA/SANTIAGO DE PEÑA
ARCD/DACE/JAP/MASdeP/agcb.-