REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-001643
ASUNTO : LK01-X-2005-000038

PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

Recusado: JUEZ DE JUICIO N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MÉRIDA ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
Recusante: JOSÉ GREGORIO LACRUZ MONTILVA

Corresponde a esta Instancia, pronunciarse respecto de la recusación que fuera interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LACRUZ MONTILVA, acusado en el asunto principal N° LP01-S-2003-001643, en contra del Juez a Cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 Abogado José Gerardo Pérez Rodríguez. Habiendo sido presentada dicha recusación en fecha 25-05-2005, la misma fue recibida en esta instancia el 27-06-2005, se designó como ponente a la Magistrado Ada Raquel Caicedo Díaz; y estado dentro del lapso legal esta Alzada entra a decidir en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACION INTERPUESTA

En su escrito de recusación, el ciudadano JOSÉ GREGORIO LACRUZMONTILVA, fundamenta la recusación interpuesta contra el Juez de Juicio N° 04 de este Circuito Penal Abogado JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ, en lo previsto en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el Comisario German Pérez quien está a cargo de la investigación Policial, tiene parentesco de consanguinidad con el referido Juez.





ARGUMENTOS DEL RECUSADO

Por su parte el Juez del Tribunal de Juicio N° 4, Abogado José Gerardo Pérez Rodríguez, expresó en relación a los señalamientos hechos por el recusante, las siguientes consideraciones:
<<…PRIMERO: La recusación fue presentada el 25 de mayo de 2005, durante la continuación del debate de Juicio Oral y Público, en tal sentido, la remito, después de finalizado el juicio. SEGUNDO: En su escrito señala el recusante “(...) recusación que fundamento en el contenido del art. 86 ord. 1 Ejusdem; ya que el Comisario: German Pérez; quien esta a cargo de la investigación Policial tiene parentesco de consaguinidad con usted; por lo que lógicamente debe inhibirse del caso y así garantizarme un proceso imparcial y objetivo (...)” Con relación a lo expuesto debo resaltar, por una parte, que el director de la investigación es el Ministerio Público (Art. 108.1 del COPP), en este caso la Fiscalia Cuarta de Proceso del Ministerio Público, por la otra, que al inicio de la audiencia del debate, la representación fiscal renunció a la prueba testimonial del Subcomisario Luis German Pérez, por tal razón, no se escuchó su declaración. TERCERO: Durante el desarrollo del juicio, se le garantizaron al acusado todos sus derechos y la garantía de imparcialidad del juez a la cual hace referencia, se ve reflejada en una sentencia absolutoria, ante la debilidad de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, sentencia esta que evidentemente le favorece, de manera pues, que no existe causal para inhibirme…>>
Concluye el recusado, solicitando sea declarada sin lugar la recusación interpuesta; y promueve como prueba copia certificada de las actas del debate en la presente causa.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE.
Al efectuar la revisión de los fundamentos de la recusación interpuesta, así como el informe presentado por el juez recusado, evidencia esta Alzada que la recusación fue interpuesta durante la continuación del Juicio Oral y Público, tal como se desprende del acta de fecha 25/05/2005; incumpliendo el recusante con lo establecido en el artículo 93 del COPP, el cual expresa:”La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate”; en consecuencia dada la extemporaneidad de la recusación, no le queda otra alternativa a esta Corte que declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, la recusación interpuesta contra el Juez de Juicio N° 4 de éste Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA la recusación interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LACRUZ MONTILVA, en contra del abogado JOSE GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase de inmediato el presente cuaderno de Recusación al Tribunal de Juicio N° 04, a fin de que impuesto el Juez de esta decisión, requiera la devolución de la causa a los fines de continuar conociendo de la misma.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍA
PRESIDENTE - PONENTE




DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR

LA SECRETARIA

MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación LG01BOL2005000486 al LG01BOL2005000488, y se remitió el presente cuaderno constante de 21 folios útiles anexo a oficio N° LG01OFO2005000322.-


LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. SANTIAGO DE PEÑA