REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004994
ASUNTO : LK01-X-2005-000035
PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
VISTOS: Se recibió el presente cuaderno separado en esta Corte de Apelaciones, con motivo de la Inhibición propuesta por el abogado JOSÉ GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 31 de mayo de 2005, que corre inserta a los folios 12 al 14.
Para resolver al respecto se observa:
U N I C O:
El abogado inhibido, en la copia certificada del acta de inhibición, que obra a los folios 12 al 14 del presente cuaderno separado, expuso:
<<... el abogado EDWAR CONTRERAS MARTINEZ, defensor técnico del ciudadano JORGE LUIS PEÑA MORENO, consignó escrito (f. 43-47) solicitando la inhibición con los siguientes argumentos, cito:
“CONCLUSION (...) en primer lugar (sic) porque es evidente la situación de enemistad manifiesta entre el Juez y el suscrito, y en segundo lugar (sic) por cuanto todos los impases y circunstancias acaecidas entre el Juez Pérez y mi persona: se determina que el Juez ha perdido su objetividad e imparcialidad, para conocer de un caso en donde aparezca como defensor el abogado EDWAR CONTRERAS MARTINEZ. Por tales motivos esta representación de la defensa de JORGE LUIS PEÑA MORENO, formalmente solicita al Juez Gerardo Pérez la inhibición (...)” (...)”; (cursivas del tribunal)
… el citado abogado arguye, cito:
“Ante tal irregularidad y estando presente en el Circuito Judicial Penal la periodista del DIARIO FRONTERA CARMEN LOPEZ, procedí a informa y explanar lo sucedido, dando como resultado que el día martes 24 de Mayo de 2005, apareciera publicado en la página de sucesos del DIARIO FRONTERA mis informaciones: las cuales anexo a la presente solicitud marcada con la letra “B”. Posteriormente ante tales informaciones, el Juez GERARDO PEREZ procedió hacer uso del derecho a replica en informaciones dadas al mismo DIARIO FRONTERA en la página de sucesos del día miércoles 25 de mayo de 2005: dicho Juez procedió a informar públicamente que había solicitado la apertura de una investigación penal en mi contra por intermedio de la Fiscalia Superior del Ministerio Público a cargo del Dr. Galucci”.(Cursivas del tribunal).
Si bien es cierto, que se le solicitó a la Fiscalia Superior del Estado Mérida, una investigación sobre la publicación aparecida en el DIARIO FRONTERA, no es cierto, que en la entrevista (replica), se haya hecho referencia al abogado EDWAR CONTRERAS MARTINEZ y tampoco fue mencionado en el escrito de solicitud dirigido a la Fiscalia Superior, la periodista CARMEN LOPEZ del Diario Frontera, es quien le atribuye el hecho, pues no fue el juez, quien escribió el título ni el cuerpo del artículo. Considero entonces, que no tengo, enemistad, animadversión o sentimientos de molestia, contra el Abg. EDWAR CONTRERAS MARTINEZ, todo lo contrario, es una persona respetuosa, a la que este tribunal, le decidió aproximadamente diez causas, sin ningún inconveniente, garantizado a sus clientes todos sus derechos…>>
Por lo tanto, estimó pertinente INHIBIRSE en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánica Procesal Penal. Ante tal circunstancia, estima esta Alzada que la inhibición planteada por el abogado JOSÉ GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, esta fundada en causa legal. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE JUICIO N° 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, ABOGADO JOSÉ GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y numeral 8 y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, compúlsese y remítase el presente Cuaderno Separado, al Tribunal correspondiente, y copia de la presente decisión, al Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 08 folios útiles, con oficio N° LG01OFO2005000267, y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, anexa a oficio N° LG01OFO2005000268.
LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.
ARCD/DACE/PRML/ASdeP/Mireya.-
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