REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000117
ASUNTO : LL01-X-2005-000010


PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el asunto Principal N° LP01-P-2002-000117, seguida en contra la BRICEIDA DEL CARMEN BELANDRIA GUILLEN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de manifestar que procede a inhibirse ya que:
<< ... el Abg. Oscar Ardila Zambrano, es el defensor de la penada Briceida del Carmen Belandria Guillén, seguir conociendo de la presente causa, considera el Juez, quien suscribe. Que constituye un motivo grave que de alguna manera pueda afectar mi imparcialidad subjetiva o puede ser puesta en duda por su propio abogado antes mencionado, el hecho de que en fecha diez (10) de febrero de dos mil cuatro (2004), interpuse una denuncia formal contra el citado Profesional del Derecho, ante el Tribunal disciplinario de Abogados del Estado Mérida, sobre la cual hasta la presente fecha no ha sido notificado con respecto a la decisión tomada por dicha instancia disciplinaria, y tal como lo establece el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal,…>>
Inhibición que plantea el mencionado Juez de conformidad a lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, acta de inhibición que cursa al folio uno (01) de las presentes actuaciones.

Al analizar los argumentos esgrimidos por el Juez Hugo Javier Rael Mendoza para plantear su inhibición así como la copia certificada del oficio inserto del folio cuatro (04) al seis (06) ambos inclusive de las presentes actuaciones, esta Corte no comparte sus alegatos, en vista que a nuestra alta responsabilidad de juzgar es posible que los colegas abogados no compartan las decisiones dictadas en las que el resultado les haya sido adverso; lo que genera el surgimiento de disconformidad hacia el Juzgador por la decisión dictada. No obstante es nuestro deber mantener nuestra serenidad de espíritu para poder afrontar con imparcialidad esa situación, lo que constituye un pilar fundamental para la administración de justicia, aunado a esto es deber de los Jueces en el rol desempeñado hacer los llamados de atención así como solicitar las medidas disciplinarias en los casos que considere necesarios, tal como lo establece el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por considerar que en el presente caso, no se materializa las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia remítase de inmediato el presente cuaderno de inhibición al Tribunal de Ejecución N° 01, a fin de que impuesto el Juez de esta decisión, requiera la devolución de la causa a los fines de continuar conociendo.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
JUEZ PRESIDENTE - PONENTE

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se remitió constante de once (11) folios útiles, mediante oficio N° LG01OFO2005000263


SRIA/SANTIAGO DE PEÑA

ARCD/agcb