REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008736
ASUNTO : LP01-P-2005-008736


AUTO ACORDANDO LIBERTAD DE IMPUTADO

Vista la solicitud interpuesta en esta misma fecha por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, representada por la ABG. AURISTELA MARCANO, mediante la cual solicita se acuerde en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL ALVAREZ JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el día 02-06-1963, soltero, Albañil, con Cédula de Identidad N° 7.214.969, residenciado en el Barrio San José, calle 14, asa N° 25, Maracay Estado Aragua, quien fue detenido el día 22 de mayo del presente año, en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, por encontrarse solicitado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida,, según expediente N° 11.840, de fecha 08-09-2000.

Señala la representante fiscal que tuvo conocimiento de esta detención el día 08 de junio de 2005, mediante oficio emanado de la Dirección de Policía del Estado, procediendo la Fiscalía a realizar la búsqueda del expediente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, donde le informó el funcionario EDGARDO MENDOZA, que este ciudadano presenta registros policiales, por las causas siguientes: C-140.353., de fecha 27-08-86, por el delito de HURTO, en la Ciudad de Caracas; B-959.924, por la comisión del delito de HURTO, en la Ciudad de Maracay; B-912.983, de fecha 19-07-1983; por el delito de HURTO, en la Ciudad de Maracay y B-759.456, por el delito de LESIONES, en la Ciudad de Maracay.
Señala igualmente, que solo presenta por la Ciudad de Mérida, una solicitud administrativa en la causa de Investigación Policial B-467.325, de fecha 24-10-1982, por el delito de HURTO, pero que por el Sistema SIIPOL, aparece una solicitud de Orden de Captura, según expediente N° 11.840, de fecha 08-09-2000, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Penal Transitorio, por lo que iniciaron la búsqueda de este Expediente en los Archivos de esa Fiscalía, así como en el Archivo Central y Judicial, solicitando también información en la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal de Mérida, no apareciendo registrado en el sistema del Archivo de este Circuito.


Este Tribunal a los fines de decidir observa:

UNICO: El ciudadano ALVAREZ JIMÉNEZ JOSÉ RAFAEL, se encuentra detenido en el Retén Policial de esta Ciudad, luego de ser detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por pesar supuestamente sobre el mencionado ciudadano expediente en el cual se dictó la referida Orden, ni teniendo elementos de convicción que incriminen al ciudadano detenido, con fundamento serio en el comisión de algún delito, mal podría este Tribunal decretar en su contra alguna Medida de Coerción, de tal manera que lo procedente en este caso, es declarar sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acordar la liberta plena e inmediata del ciudadano ALVAREZ JIMÉNEZ JOSÉ RAFAEL y así se decide, por mandato expreso del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la inviolabilidad de la libertad personal al indicar: “1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: la libertad plena e inmediata del ciudadano JOSÉ RAFAEL ALVAREZ JIMÉNEZ, ya identificado, para lo cual se acuerda librar la Boleta de Libertad correspondiente y remitirla de inmediato con oficio, a la Dirección de Policial del Estado, donde se encuentra recluido este ciudadano.

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal.



LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO

En la misma fecha se libró Boleta de Libertad N° _________________ y oficio No.________________.-


LA SECRETARIA