REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000774
ASUNTO : LP01-S-2005-000774
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
Corresponde fundamentar por auto separado la resolución dictada en la audiencia especial, con motivo de la aprehensión de que fuera objeto el ciudadano NAUDYS ZAMBRANO CONTRERAS. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:
La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se decrete en contra del imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a los fines de garantizar la presencia de éste en los actos del proceso, por cuanto el hecho no está prescrito y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito que se le imputa. La defensa se adhirió a la petición fiscal.
De las actuaciones que cursan por ante este Tribunal se desprende que en fecha 19 de marzo de 2004, se trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, hasta la parte baja de la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, sector La Palma, casa sin número, Ejido Estado Mérida, donde el ciudadano JESÚS MANUEL ZAMBRANO PEÑA, la condujo hasta la sala del inmueble, observando sobre un mueble de tres puestos de color marrón, , el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de ropa, quien presentaba Excoriación en forma alargada a nivel de la región submentoniana, hasta el ángulo mandibular derecho; excoriación en forma alargada con formas puntiformes y pérdida de tejido de la epidermis, localizada en el brazo derecho; así como excoriaciones en ambas rodillas y herida irregular en la región supra clavicular izquierda. La víctima respondía al nombre de RUIZ FLORES JOHANA MAGOLA.
Los funcionarios entrevistaron al ciudadano JESÚS AGELVIS ZAMBRANO CONTRERAS, concubino de la víctima, quien manifestó que al llegar a su casa, ésta estaba cerrada y al asomarse por el baño, vió a su pareja tendida boca abajo en el baño, por lo que la levantó y la acostó en la sala y salió a pedir ayuda a su hermano NAUDYS ZAMBRANO y a su mamá, MARÍA ZENAIDA CONTRERAS DE ZAMBRANO, quienes procedieron sacarla y trasladarla hasta la vivienda de su padre, ciudadano JESÚS MANUEL ZAMBRANO PEÑA, desconociendo la causa de la muerte de su concubina.
Los funcionarios procedieron a inspeccionar la vivienda donde fue localizado el cadáver, procediendo a realizar una inspección técnica, recolectando algunos objetos a los fines de realizar las experticias correspondientes, trasladando al Despacho del CICPC, a los ciudadanos JESÚS AGELVIS ZAMBRANO CONTRERAS, concubino de la fallecida; NAUDYS ZAMBRANO CONTRERAS, cuñado de la víctima y MARÍA ZENAIDA CONTRERAS DE ZAMBRANO, suegra de la misma, a fin de que rindieran entrevista.
Elementos de Convicción
Se desprende de las actas procesales entre otros, los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad del ciudadano NAUDYS ZAMBRANO CONTRERAS, en los hechos que se le imputan:
1.- Obra al folio 73 Acta de Investigación Policial en la cual consta entrevista rendida por la ciudadana PÉREZ ROJAS MARIA DEL CARMEN, quien entre otras cosas señala que el día del velorio, que fue viernes para amanecer sábado, escuchó una discusión entre NAUDYS y su mujer en la que éste la amenazaba, diciéndole que la iba a matar por “paluda”. Señala que luego escuchó la voz de NAUDYS y de “BETO”, quien es consumidor. NUDYS le decía: “Coño chamo, cuando entraba al velorio y la veía en la urna, yo lo que veía era sangre por todos lados y por eso yo tenía que engorilarme más de lo que ya estaba.”; señala que la mujer de NAUDYS decía: “Yo no sé porqué NAUDYS tuvo que hacer eso” y BETO le decía que no tenía que ponerse nervioso, que tenía que estar tranquilo para que no sospecharan de él.
2.- Acta de Investigación Policial en la cual consta entrevista rendida por la ciudadana FLORES ACOSTA MAGDALENA MAGOLA DEL CARMEN, progenitora de la hoy occisa JOHANA MAGOLA RUIZ FLORES, quien entre otras cosas señala que el día de los hechos se encontraba en casa de la señora ZENAIDA, cuando vieron que subía un señor que se llama RAMÓN LANTÉN, quien vive por la misma calle donde ella vive, caminando rápido y como asustado mirando hacia atrás como si hubiera visto algo. Señaló igualmente, que la gente del sector dice que quien mató a su hija, fue el cuñado de ella, NAUDYS ZAMBRANO. Señala igualmente que los únicos enemigos que tenía su hija, eran una sobrina suya de nombre YASMÍN DURÁN RUIZ y el marido de ésta, NAUDYS ZAMBRANO, porque siempre se lo pasaban discutiendo por los muchachos. De igual manera manifestó que un niño de nombre “JUNIOR”, que parece saber algo, le dijo a su mamá (YASMÍN RUIZ) y ésta le contestó que si decía lago le iba a decir a su papá (NAUDYS), para que lo matara a palo y el día del velorio, NAUDYS le dijo a su mujer que cuidado iba a decir algo.
Manifestó además esta declarante que la occisa siempre discutía con YASMÍN y esta le decía a NAUDYS y él llegaba e insultaba a JOHANA. También señaló que NAUDYS, el día del velorio, le decía a su mujer que no dijera nada, porque él no iba a pagar 20 años solo.
3.- Obra al folio 77 y 78 de las actuaciones, un Acta de Investigación Policial en la cual se deja constancia de que el día 13 de mayo de 2004, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida ( en adelante CICPC), el ciudadano ZAMBRANO CONTRERAS JESÚS AGELVI (esposo de la víctima), quien denunció que el día 05-05-2004, recibió una llamada a su celular, por parte de una persona de sexo femenino, quien le decía que las personas que habían asesinado a su esposa eran sus vecinos, que se las cobrara y le colgó. Señaló además, que los vecinos a los que se refería la persona que llamó tienen que ser su hermano NAUDYS ZAMBRANO y la mujer de éste, YASMÍN CAROLINA DURÁN, porque siempre había problemas entre ellos.
4.- Acta de Investigación Policial en la cual consta entrevista rendida por el ciudadano BERRÍOS CORREA RIGOBERTO, en la cual entre otras cosas señala, que presenció el día del velorio de JOHANA, una fuerte discusión entre NAUDYS ZAMBRANO y sus mujer, en la cual la amenazaba de muerte. Señala igualmente que en la Urbanización donde viven, todos comentan que quien mató a Johana fue NAUDYS, quien el día de la muerte de Johana tenía el cabello largo y luego de esto se lo cortó.
5.- Obra al folio 113 y su vuelto una entrevista rendida por la ciudadana NÚÑEZ MONTEROSA LENIS ROSA, en la cual entre otras cosas, señala que cuando ella llegó a la casa donde estaba el cuerpo de YOHANA, vió a NAUDYS, muy nervioso, caminando de lado a lado y estaba mojado; cuando la Policía le pidió la cédula se puso muy alterado. Señala además, que oyó una discusión entre NAUDYS y su mujer a la que le decía que se fuera a su casa, que si no, la iba a matar como a YOHANA; que le iba a pasar lo mismo y al llegar a su casa la golpeó fuertemente. Indicó además que la gente del sector sabe mucho del caso, pero que le tienen miedo a NAUDYS, porque se ha convertido en azote del Barrio y además porta un arma de fuego.
6.- Obra al folio 115, un Acta Policial en la cual consta entrevista rendida por la ciudadana SONIA BRICEÑO RIVAS, en la que entre otras cosas, señala que escuchó una discusión entre NAUDYS y YASMÍN su mujer, a la cual le dio varios golpes y l ella le decía que lo iba a denunciar que iba a decir que él era un asesino que había matado a YOHANA y NAUDYS le había contestado que se callara, porque si no, le iba a hacer lo mismo.
7.- Al folio 119 de las actuaciones obra una entrevista rendida por la ciudadana ALIX LUCILA FERNÁNDEZ, en la que entre otras cosas señala que el día que mataron a YOHANA, ella estaba en su casa cuando vió salir corriendo por la parte de atrás de la casa de YOHANA, a NAUDYS ZAMBRANO, hacia la carretera principal, llevando en sus manos una bolsa negra, enrollada y se veía asustado; la vió a ella que lo observaba desde su casa y la señaló como amenazándola
8.- Al folio 122 de las actuaciones obra una entrevista rendida por la ciudadana RUIZ FLORES ADELAIDA DE JESÚS, en la que entre otras cosas señala que su hermana YOHANA con los únicos que tenía problemas era con YASMÍN y su marido NAUDYS, quien es el único sospechoso de la muerte de YOHANA, pues después de la muerte de ésta, NAUDYS cambió hasta su apariencia física; tenía el pelo largo y decía que no se lo iba a cortar porque era una promesa y a la semana siguiente apareció con un peinado bajito, tipo militar; además luego de la muerte de YOHANA, permaneció borracho toda la semana. Señaló además, que NAUDYS la amenazó a ella y a su mamá.
9.- Obra al folio 143, una copia certificada de una “Partida de Defunción” signada con el N° 21, en la cual se deja constancia del fallecimiento de JHOJANA MAGOLA RUIZ FLOREZ, señalando como causa de la muerte: “Hipoxia Aguda, colapso respiratorio, asfixia mecánica, según certificación de la Dra. ROSALBA FLORIDO DE PEÑA.
En virtud de estos elementos de convicción, podemos presumir que el ciudadano NAUDYS ZAMBRANO CONTRERAS, es autor o partícipe del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de YOHANA MAGOLA RUIZ FLOREZ, que le imputa la Fiscalía.
Ahora bien, por cuanto en el presente caso, el delito imputado no está prescrito, merece una pena privativa de libertad y hay suficientes elementos de convicción que permiten presumir con fundamento la responsabilidad del imputado de autos, en el hecho por el cual se le acusa, pero no consta en las actas la presunción de peligro de fuga o de obstaculización del proceso y a los fines de garantizar la presencia del mencionado imputado en los actos subsiguientes del proceso, consideramos procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de Libertad solicitada por la Fiscalía y así se decide. En consecuencia, se le impuso al imputado la obligación de presentarse por ante este Circuito cada quince (15) días, no acercarse a las víctimas por extensión ni a los testigos y prohibición de salir del Estado Mérida, de conformidad con los numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud fiscal de imponer al ciudadano NAUDYS ZAMBRANO CONTRERAS, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. En consecuencia, se le impone la obligación de presentarse por ante este Circuito cada quince (15) días, no acercarse a las víctimas por extensión ni a los testigos y prohibición de salir del Estado Mérida, de conformidad con los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YOHANA MAGOLA RUIZ FLORES.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal de realizar una Experticia de Apéndices Pilosos al imputado NAUDYS ZAMBRANO CONTRERAS.
TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABOG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO R.
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