REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008797
ASUNTO : LP01-P-2005-008797
MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN PERSONAL
Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano DR. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del adolescente JOSÉ MANUEL MALPICA SAAVEDRA, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.396.898, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 4 N° 124, Ejido Estado Mérida, quien en su condición de TESTIGO PRESENCIAL en la Investigación N° 14F10-010305, han solicitado tal protección en virtud de que ha recibido amenazas como lo expresa ampliamente su representante legal, ciudadana MELBI SAAVEDRA RIVAS, en Acta N° UAV-04-2005, esta misma fecha. Tal petición elevada ante usted por quien suscribe, se fundamenta en los dispositivos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y por expreso requerimiento de la ciudadana Abg. NANCI ANDARA RAMÍREZ, supervisora de la Unidad de Atención ala Víctima adscrita a este Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio N° MER-UAV-2005-071 de fecha 16 de junio del corriente mes y año, cuya copia se acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente… a los fines de garantizar una tutela efectiva de tan preciado bien jurídico a proteger, pido de usted acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN AL TESTIGO, con la celeridad que el caso amerita.”, este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:
PRIMERO: Obra al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones, un Acta de Solicitud de Protección, en cual se deja constancia de que en fecha 16 de junio de 2005, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, la ciudadana MELBI SAAVEDRA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.101.414, quien manifestó en su condición de madre del adolescente JOSÉ MANUEL MALPICA SAAVEDRA, de 14 años de edad: “El día 25 de mayo mi hijo salió a buscar un cuaderno en casa de un compañero de estudio; en el sector F de Los Curos, se encontró con ORLANDO y con MARIO LUIS; cuando se estaban saludando llegaron unos hombres y se llevaron a MARIO LUIS de 14 años, apuntándolo con una pistola y posteriormente como a una hora este adolescente apareció muerto Vía Jají. Mi hijo fue testigo presencial de este hecho cuya investigación es llevada por la Fiscalía Décima. La causa que me hace venir hasta acá es por el temor que siento de que a mi hijo le pase algo, ya que fue amenazado y a mi hermano JOEL SAAVEDRA, le dijo una persona a quien él desconoce que a JOSÉ MANUEL lo andaban buscando los hombres que mataron a MARIO. Por las razones que expongo solicito urgentemente se tramite una medida de protección a favor de mi hijo JOSÉ MANUEL MALPICA SAAVEDRA.”
SEGUNDO: Corre agregado al folio dos (02) un oficio suscrito por la Abg. NANCI ANDARA RAMÍREZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, del Ministerio Público, en el cual informa al Fiscal Superior de esta entidad federal sobre la denuncia interpuesta por la ciudadana MELBI SAAVEDRA RIVAS, solicitando la tramitación de una Medida de Protección para su hijo adolescente JOSÉ MANUEL MALPICA SAAVEDRA, por ser testigo presencial de un hecho cuya investigación está signada con el N° 14F10-010305, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio).
TERCERO: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”
Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física del adolescente JOSÉ MANUEL MALPICA SAAVEDRA, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL, al adolescente JOSÉ MANUEL MALPICA SAAVEDRA , por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un (01) funcionario que cumplan dichas funciones, destinado a la custodia personal del mencionado adolescente, realizando apostamiento policial en el inmueble donde reside este ciudadano, cuando éste se encuentre en el mismo, hasta que la Fiscalía del Ministerio Público estime que debe cesar la medida aquí acordada y así se decide.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección de Policía, a los fines antes señalados.
Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior, a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, a la ciudadana MELBI SAAVEDRA RIVAS y al adolescente JOSÉ MANUEL MALPICA SAAVEDRA, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________ y oficio N° ______________
ABG. ASHNERIS OSORIO
Sria..-
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