REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008806
ASUNTO : LP01-P-2005-008806
Corresponde fundamentar por auto separado la resolución dictada en la audiencia especial celebrada con la finalidad de oír declaración al ciudadano GEORGE NOE RIVAS ROJAS. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

De la Solicitud Fiscal

La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se decrete en contra del imputado una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto considera que hay elementos suficientes para presumir la participación de este ciudadano en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES LEVES, a los fines de garantizar la presencia de éste en los actos del proceso, por cuanto el hecho no está prescrito y hay presunción de fuga o de obstaculización del proceso.

Petición de la Defensa


La defensa, representada por la ABG. MARÍA EUGENIA GUERRERO DE PACHECO, solicitó se declare sin lugar la solicitud de Medida de Privación solicitada por la Fiscalía y solicitó que en su lugar, se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, invocando la presunción de inocencia que ampara a todo imputado. Señaló además que no hay peligro de fuga, ya que el imputado tiene residencia fija y arraigo en el país.


De los Hechos

Según la representación fiscal, los hechos de dieron inicio a la causa, se suscitaron el día 18 de marzo de 2005, siendo aproximadamente las diez de l anoche, en la Avenida 16 de septiembre, frente a la casa N° 47-17, arriba del Módulo de la Policía, cuando se encontraban varias personas conversando y de repente pasó una moto de color azul, desde la cual empezaron a disparar, hiriendo mortalmente al ciudadano JOSÉ ARGENIS ROJAS en la espalda y resultando lesionados los ciudadanos NANCY COROMOTO ARAQUE MALDONADO, quien falleció como consecuencia de los disparos realizados, el día 08 de junio de 2005, en el Hospital Universitario de los Andes, KAROLA MARÍA TUCHI GONZÁLEZ Y CLEIVER DANIEL CASTILLO GUTIÉRREZ .

Elementos de Convicción

Se desprende de las actas procesales entre otros, los siguientes elementos de convicción de los hechos antes citados, los siguientes:

1.- Al folio 03 obra un Acta de Investigación Policial en la cual consta que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), Detective IGNACIO PEÑA y Agente de Investigación PORRAS SERRANO YERENIA se trasladaron al sitio del suceso, a los fines de realizar inspección del mismo, haciendo constar entre otras cosas, que se trata de un sitio abierto de libre acceso, del cual toman como punto de referencia un inmueble signado con el N° 47-13, cuya fachada principal es de paredes de bloques de cemento, con pintura color beige, al lado del cual se observa un local comercial de Latonería y Pintura, sin identificación aparente, cuya entrada principal está constituida por una puerta metálica de dos hojas, revestida de pintura color marrón, en la cual apreciaron a trece centímetros del piso, dos (02) orificios de forma circular, con las características de los dejados por el paso de proyectiles.
En el interior del recinto, observaron un proyectil parcialmente deformado blindado, el cual fue colectado, embalado y rotulado. Continuando la búsqueda, localizaron sobre la arteria vial a dos metros de la entrada principal del local comercial, una concha parcialmente deformada, observándole huellas de percusión; siendo el mismo de calibre 9 mm, la cual fue igualmente colectada.

2.- Al folio catorce (14) de las actuaciones obra un Acta de Investigación Policial, en la cual aparece transcrita una entrevista rendida por la ciudadana SAAVEDRA SÁNCHEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES, quien señala entre otras cosas, que el día 18 de marzo de 2005, estaban saliendo de la casa de ARGENIS ROJAS, ella y otras personas, cuando de repente pasó la moto de LUIS ENRIQUE AVENDAÑO, la cual es BWS, de color azul y comenzó a disparar, alcanzando uno de los disparos a su esposo ARGENIS ROJAS, en la espalda cayendo al piso. Señala igualmente que hirieron en la cabeza, a un niño de catorce (14) años. Ella fue hasta el Módulo de la Policía a pedir ayuda. Su esposo fue trasladado al Hospital, ingresando a Cuidados Intensivos, luego al quirófano, donde murió. Señala igualmente que LUIS ENRIQUE AVENDAÑO, andaba en compañía de otro ciudadano, quien iba de barrillero. Señaló además, que tiene conocimiento, que los de la moto siguieron disparando, hiriendo a dos personas más, cerca del Parque Campo de Oro.

3.- Al folio dieciséis (16) de las actuaciones, obra un Acta de Investigación Policial, en la cual aparece transcrita una entrevista rendida por el ciudadano SAAVEDRA CALDERÓN ANTONIO RAMÓN, quien señala entre otras cosas, que el día 18 de marzo de 2005, como a las diez de la noche, se encontraba al frente de su casa con el finado ARGENIS ROJAS, con su padre, además, ELSY ROJAS y como a diez metros de ellos, estaban KLEYBER y ALTOBELLI y delante de éstos, su prima YORLEY y una amiga cuyo nombre no recuerda y en ese momento subía en una moto bigui, color azul, ENRIQUE, quien conduje ay de barrillero, un muchacho que le dicen “EL GUAZÓN”; cada uno de los cuales llevaba una pistola de color negro y de repente empezaron a disparar, quedando herido en la espalda, su cuñado ARGENIS ROJAS y CLEYBER, en la cabeza.
De igual manera obra al folio 37, una entrevista también rendida por el ciudadano SAAVEDRA CALDERÓN RAMÓN ANTONIO, en la cual, luego de narrar la forma como ocurrieron los hechos, señala que conoce a las personas que iban en la moto, de la cual dispararon; el que manejaba la moto se llama ENRIQUE AVENDAÑO y el que iba como barrillero, se llama RIVAS ROJAS GEORGE NOÉ, a quien apodan “EL GUASÓN”. Señala que estos nombres los obtuvo haciendo una investigación por el sector, donde todos los conocen, pero como son de alta peligrosidad, nadie dice nada.

4.- Al folio treinta y dos (32) de las actuaciones, obra un Acta de Investigación Policial, en la cual aparece transcrita una entrevista rendida por el ciudadano (adolescente) CASTILLO GUTIÉRREZ CLEIVER DANIEL, quien señala entre otras cosas, que el día 18 de marzo de 2005, como a las diez y treinta de la noche, se encontraba en la entrada del callejón de su casa en compañía de su mamá, cuando escucharon un ruido y pensaron que era un “raspa-raspa” y al entrar en su casa se dio cuenta que estaba herido en la cabeza, lo llevaron al hospital y le dijeron que era herida por arma de fuego.

5.- Al folio 34 aparece un Informe suscrito por la Médico Forense, Dra. CLENY HERNÁNDEZ, en el cual deja constancia de la realización de evaluación médica realizada al adolescente CLEIVER DANIEL CASTILLO GUTIÉRREZ, quien presentó una herida contusa suturada, localizada en la región parietal derecha. En este informe, la citada profesional presenta como conclusión: “Lesiones que ameritaron asistencia médica (sutura) siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (09) días, salvo complicaciones secundarias, no incapacitándolo para realizar sus ocupaciones habituales.”

6.- Al folio 35 aparece un Informe de Autopsia Forense, realizado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ROJAS JESÚS ARGENIS, por el Médico Forense DR. ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, en el que presenta como conclusiones: “Masculino de 20 años de edad, quien falleció por hemorragia interna masiva intraabdominal secundaria a la perforación de el (sic) hígado, estómago, la arteria renal derecha, la arteria aorta abdominal, los vasos sanguíneos mesentéricos y del riñón derecho en relación con el paso de proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único.”

7.- Al folio 42, aparece inserto un Informe Médico Forense, suscrito por la Dra. CLENY HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, quien deja constancia de haber practicado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, un Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana ARAQUE MALDONADO NANCY COROMOTO, dejando constancia que la misma se encuentra intubada conectada a ventilador mecánico, debido a que presentó heridas producidas por arma de fuego con orificio de entrada redondeado, localizado en el quinto espacio intercostal derecho penetrante complicado con trayecto de izquierda a derecha de arriba hacia abajo, presentando como Conclusiones: “Lesiones que ameritaron asistencia médica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales.”

8.- Aparece inserta al folio 52 de las actuaciones, un Acta en la cual se hace constar que el día 19-03-2005, se presentó en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, el ciudadano ANTONIO RAMÓN SAAVEDRA, quien participó que ese día, a las doce y treinta de mañana, falleció el ciudadano JESÚS ARGENIS ROJAS, como consecuencia de SOC Hipovolémico, hemorragia interna masiva, perforación de vasos sanguíneos, herida por arma de fuego.
9.- Al folio 63 aparece un Informe suscrito por la Médico Forense, Dra. CLENY HERNÁNDEZ, en el cual deja constancia de la realización de evaluación médica realizada a la ciudadana KAROLA MARÍA TUCCHI GONZÁLEZ, quien presentó “una herida por arma de fuego con orificio de entrada, localizado en el tercio superior de la cara lateral o externa del muslo izquierdo, sin orificio de salida no complicada (sin lesiones óseas ni vasculares)”; la citada profesional presenta como conclusión: “Sobre la base de los datos recogidos de la Historia Clínica N° 890666, a nombre de TUCCHI GONZÁLEZ KAROLA MARÍA, puedo informar que sufrió lesiones producidas pro arma de fuego que ameritaron asistencia médica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de dieciocho (18) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándola totalmente para realizar sus ocupaciones habituales.”
10.- A los folios 83 al 85, aparece inserta un Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, levantada por este Tribunal en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia que la ciudadana SAAVEDRA SÁNCHEZ LEILY MAR, ante la pregunta de que si entre las personas que se le ponían al frente, se encontraba alguna de las personas que el día 18-03-2005, le disparó a su cuñado ARGENIS ROJAS; ésta contestó que se le parecía el que estaba bajo el N° 03, correspondiendo este número al ciudadano GEORGE NOE RIVAS ROJAS.
11.- A los folios 86 al 88, aparece inserta un Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, levantada por este Tribunal en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia que el ciudadano SAAVEDRA CALDERÓN ANTONIO RAMÓN, ante la pregunta de que si entre las personas que se le ponían al frente, se encontraba alguna de las personas que el día 18-03-2005, le disparó a su yerno ARGENIS ROJAS; éste contestó que estaba seguro que era el que estaba bajo el N° 01, correspondiendo este número al ciudadano GEORGE NOE RIVAS ROJAS.

12.- Obra al folio 97 de las actuaciones, una Certificación, en la cual la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Domingo Péñale Municipio Libertador del Estado Mérida, hace constar que el día 08 de junio de 2005, se presentó en ese Registro, la ciudadana GLADYS VIRGINIA ARAQUE MALDONADO, participando que ese día falleció en el Hospital Universitario de los Andes, la ciudadana NANCY COROMOTO ARAQUE MALDONADO, quien fallece como consecuencia de Shock Hipovolémico, Sepsis Punto de Partida Abdominal, según certificación del Dr. JOSÉ LUIS PLATA.

De las Medidas de Coerción Personal

Luego de revisar las actuaciones, constatamos que estamos en presencia de un caso en el cual, el delito imputado no está prescrito, merece una pena privativa de libertad y hay suficientes elementos de convicción que permiten presumir con fundamento que los ciudadanos GEORGE NOE RIVAS ROJAS y LUIS ENRIQUE AVENDAÑO GODOY, son autores o partícipes en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de JESÚS ARGENIS ROJAS y, NANCY COROMOTO ARAQUE MALDONADO; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de KAROLA MARÍA TUCCHI GONZÁLEZ y LESIONES LEVES, en perjuicio de CLEIVER DANIEL CASTILLO GUTIÉRREZ.
Ahora bien, en cuanto al ciudadano GEORGE NOE RIVAS ROJAS; si bien este ciudadano fue reconocido por el ciudadano ANTONIO RAMÓN SAAVEDRA, como la persona que iba de ”parrillero”, en la moto conducida por el ciudadano LUIS ENRIQUE AVENDAÑO GODOY, desde la cual dispararon varias veces, ocasionando la muerte de JESÚS ARGENIS ROJAS, no consta en las actas que haya presunción de peligro de fuga o de obstaculización del proceso, pues este ciudadano fue fácilmente localizado en su residencia para que rindiera declaración, pero a los fines de garantizar la presencia del mencionado imputado en los actos subsiguientes del proceso, consideramos procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de Libertad solicitada por la Fiscalía y así se decide. En consecuencia, se le impuso al imputado la obligación de presentar dos fiadores que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En lo que respecta al ciudadano LUIS ENRIQUE AVENDAÑO GODOY, el mismo no ha podido ser localizado, debido a que se fue de su residencia habitual y sus familiares desconocen su paradero, según declaración de su hermano AVENDAÑO GODOY JOSÉ ESTEBAN, que obra al folio 53, por lo cual se hace necesario, librar una orden de captura en su contra y así se decide. En consecuencia, se ordena librar oficios a los Cuerpos de Seguridad del Estado a los fines indicados, señalándose en dichos oficios, que deberán respetarse a este ciudadano sus derechos y garantías y una vez aprehendido, será puesto a la orden del Tribunal.
Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: En cuanto a la solicitud de Medida Privativa de Libertad solicitada por el representante del Ministerio Público, en contra de GEORGE NOE RIVAS, este Tribunal la declara sin lugar por cuanto no está acreditada la presunción de fuga ni de obstaculización del proceso. En su lugar se acuerda una medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de las contempladas en el articulo 256, consistente el la presentación de dos fiadores. Mientras no se de cumplimiento con la presentación de los fiadores, permanecerá en calidad de deposito en la sede de la Comandancia de Policía del Estado Mérida.

SEGUNDO: Se decreta orden de captura en contra del ciudadano Luis Enrique Avendaño Godoy, titular de la cedula de identidad No. V- 16.443.598, obrero, de fecha de nacimiento 02-08-1982, domiciliado en el Barrio San José Obrero, pasaje principal casa 1-41, Av. 16 de Septiembre, Mérida, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir su responsabilidad en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de JESÚS ARGENIS ROJAS y, NANCY COROMOTO ARAQUE MALDONADO; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de KAROLA MARÍA TUCCHI GONZÁLEZ y LESIONES LEVES, en perjuicio de CLEIVER DANIEL CASTILLO GUTIÉRREZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO R.