REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006790
ASUNTO : LP01-P-2005-006790
AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abogada LUZ MARINA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Décimo de Protección del Niño y del Adoelscente de esta Entidad Federal, mediante el cual solicita la expedición de un MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de los ciudadanos ANA FRANKI D´JESÚS UZCÁTEGUI y RÓMULO D´JESÚS, (de quienes la solicitante no suministra identificación) quienes se han negado a recibir las citaciones que le han sido enviadas, para que rindan entrevistas en la causa N° F697.716/14F10032900, seguida por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, en la cual aparece como víctima, su hijo RÓMULO EDUARDO DE JESÚS UZCÁTEGUI, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, expide mandato de conducción a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que con el debido respeto a los derechos constitucionales de los ciudadanos ANA FRANKI D´JESÚS UZCÁTEGUI y RÓMULO D´JESÚS, sean conducidos por la Fuerza Pública ante la Fiscalía Décima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida.
Se deja expresa constancia que una vez ejecutado el presente mandato de conducción, el Fiscal del Ministerio Público deberá imponer a los investigados -en presencia de su defensor- del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del hecho punible que se les atribuye, conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a los fines de que la misma ejecute el presente mandato de conducción a través de los órganos auxiliares que tenga a bien designar. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Décima de Protección del Niño y del Adolescente, constantes de __________folios con oficio N° _______________.
La Secretaria
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