REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007545
ASUNTO : LP01-P-2005-007545
MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN PERSONAL
Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano DR. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana YUZMAIRA MARGARITA RIVAS SANTIAGO, venezolana, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.654.302, domiciliada en La Milagrosa, Calle principal, parte alta, Cristo Rey, N° 12, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien en su condición de víctima por extensión, en la Investigación N° 14F12-0078-05, ha solicitado tal protección, en virtud de haber recibido amenazas de parte de HECTOR JOSE NIÑO DURAN, investigado en la referida causa, como lo expresa ampliamente en Acta de solicitud de protección N° UAV-03-2005 de esta misma fecha.”
Fundamenta su petición en el artículo 285 de la Constitución, artículos 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:
PRIMERO: Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un oficio suscrito por la Abg. NANCY ANDARA RAMÍREZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el cual solicita al Fiscal Superior el trámite de la Medida de protección para la ciudadana YUZMAIRA MARGARITA RIVAS SANTIAGO, quien se presentó a esa Unidad, solicitando protección, tal y como consta en Acta levantada en la mencionada Unidad, en fecha 24 de mayo del presente año, en la cual entre otras cosas la mencionada ciudadana señala que fue testigo del homicidio de su concubino, en el cual participó el adolescente (actualmente imputado) HECTOR JOSE NIÑO DURÁN, quien cuando se percató que ella lo había visto dándole patadas al hoy occiso, cuando éste yacía en el piso, le dijo que si decía algo de lo que había visto, la iba a matar. Señala igualmente que ella reconoció a este adolescente en una Rueda de Individuos y se encuentra actualmente en libertad.
SEGUNDO: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras, la Fiscalía del Ministerio Público, tiene como atribuciones, requerir al Tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.
En el presente caso la ciudadana YUZMAIRA MARGARITA RIVAS SANTIAGO, en su condición de concubina del hoy occiso WILLIAM JOSÉ ANGULO RANGEL, es víctima por extensión y ha sido objeto de amenazas, por parte del imputado HÉCTOR JOSÉ NIÑO DURÁN. Esta situación ha infundido temor a la mencionada ciudadana, lo cual podría traer como consecuencia que la misma no se presentara a declarar en el juicio oral y público, truncando la buena marcha del proceso, cuya finalidad es la búsqueda de la verdad, por las vías jurídicas, a los fines de garantizar la justicia.
Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana YUZMAIRA MARGARITA RIVAS SANTIAGO, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:
PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL, a la ciudadana YUZMAIRA MARGARITA RIVAS SANTIAGO, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un (01) funcionario que cumpla dichas funciones, destinado a la custodia de la mencionada ciudadana, en el lugar de su residencia ubicada en la dirección indicada en el presente auto, quien realizará apostamiento en el mencionado inmueble, hasta que la Fiscalía del Ministerio Público estime que debe cesar la medida aquí acordada y así se decide.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección a los fines antes señalados.
Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y Fiscalía Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la ciudadana YUZMAIRA MARGARITA RIVS SANTIAGO, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ y oficio N° ______________.-
ABG. ASHNERIS OSORIO
Sria..-
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