REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004681
ASUNTO : LP01-P-2005-004681
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ALÍ ROMERO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.717.553, chofer, residenciado en Sector Las Colinas, vía Misinta, casa N° 53, Municipio Rancel del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado PEDRO JULIO RÍOS VARELA, mediante el cual solicita la entrega del vehículo PLACA: CU651T, CLASE: RÚSTICO, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1978, SERIAL DE MOTOR: 2F220472, COLOR: MORADO, SERIAL DE CARROCERÍA: CRFJ40905143, TIPO: TECHO DURO, USO: TRANSPORTE PÚBLICO. Señala el solicitante, que este vehículo le pertenece por haberlo adquirido de buena fe, por compra realizada al ciudadano JOSÉ ONOFRE VERGARA SÁNCHEZ. Consignó original del documento de compra venta.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 04-02-2004, tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal inserta al folio 03 de las Actuaciones fiscales, donde el Cabo Primero IBARRA ROJAS ONEXIMO y Distinguido PEÑA CRISTANCHO LUIS ALBERTO, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 16, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, Punto de Control Fijo Mucurubá del Municipio Rancel del Estado Mérida, expresaron que llegó un vehículo Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Placas CU651T, Año 78, color MORADO, solicitando al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, y los documentos del vehículo, al efectuar la revisión de documento s seriales se pudo constatar que los seriales de identificación del vehículo impresos en el chasis presentan presunta alteración. Dicho procedimiento fue notificado al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público.
SEGUNDO: Correspondió el conocimiento de la presente averiguación penal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien le asignó el N° 14F5-3875-2004, y en fecha 25-11-2004 NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO.
TERCERO: Al folio 15 de las actuaciones, cursa EXPERTICIA DE SERIALES realizada al vehículo PLACA: CU651T, CLASE: RÚSTICO, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1978, SERIAL DE MOTOR: 2F220472, COLOR: MORADO, SERIAL DE CARROCERÍA: CRFJ40905143, TIPO: TECHO DURO, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, donde se lee en las conclusiones: “…01.- Que la chapa identificadota del serial de carrocería FJ40-905143 y serial de motor 2F-135825, la cual se encuentra ubicada en el DAST PANEL lado derecho de la cajuela del motor…es ORIGINAL. 02.- Que el serial de motor 2F-22472, el cual se encuentra impreso bajo relieve en el block del mismo se encuentra en su estado ORIGINAL...”.
Obra al folio 21 EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA. Con la finalidad de determinar la Autenticidad o Falsedad, realizada a UN (01) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, de los emitidos por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de VERGARA SÁNCHEZ JOSÉ ONOFRE, donde se concluye: “…corresponde a un Documento AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS”.
Corres inserta al folio 58 EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, practicada a Un (01) par de placas identificativas, donde se lee: “VENEZUELA CU 651T DISTRITO FEDERAL”, y se concluye: “….las placas…presentan características físicas DISCREPANTES con respecto al material estándar emitidas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, lo que permite afirmar que son FALSAS y de origen ILEGAL en el país”.
CUARTO: Consignó el solicitante, original de documento de propiedad (folio 04 al 06), mediante el cual el ciudadano JOSÉ ONOFRE VERGARA SÁNCHEZ, le dio en venta el vehículo al ciudadano JOSÉ ALÍ ROMERO GUTIÉRREZ, cuya entrega solicita. Este documento aparece autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10-12-2003, según planilla N° 36253, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 60 de los libros de autenticaciones respectivos. Igualmente consignó Original de Acta de Revisión (Folio 09), y Certificado de Registro de Vehículo (Folio 03).
Decisión del Tribunal
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló: “…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).
De conformidad con las actas de investigación antes señaladas y los documentos consignados en original, el ciudadano JOSÉ ALÍ ROMERO GUTIÉRREZ, es el propietario del referido vehículo, por haberlo adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10-12-2003, según planilla N° 36253, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 60 de los libros de autenticaciones respectivos.
Por tal razón, este Tribunal considera que el solicitante es un comprador de buena fe, y el vehículo no aparece solicitado. Por otra parte, observamos que ya se le realizó experticia de seriales al vehículo. De tal manera, que consideramos que no existe razón alguna para que el vehículo permanezca retenido sufriendo las consecuencias de los embates del tiempo, al estar estacionado en un sitio que no guarda las condiciones mínimas requeridas para el cuidado efectivo de los automóviles allí depositados, tomando además en consideración que pasado tanto tiempo el referido vehículo no ha sido solicitado por ninguna otra persona y el solicitante actual puede ser considerado como una víctima al haber adquirido el vehículo por vía legal y de buena fe, no habiendo terminado hasta ahora la investigación donde se pueda sindicar a persona alguna como la autor o autora del hecho punible investigado; en consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la entrega del vehículo interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALÍ ROMERO GUTIÉRREZ y así de decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano JOSÉ ALÍ ROMERO GUTIÉRREZ y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo PLACA: CU651T, CLASE: RÚSTICO, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1978, SERIAL DE MOTOR: 2F220472, COLOR: MORADO, SERIAL DE CARROCERÍA: CRFJ40905143, TIPO: TECHO DURO, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, al ciudadano JOSÉ ALÍ ROMERO GUTIÉRREZ, ya identificado y a tal efecto, se acuerda librar oficio al encargado de GRÚAS SATÉLITE de esta Ciudad, para hacer efectiva la referida entrega.
Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano JOSÉ ALÍ ROMERO GUTIÉRREZ; así como el desglose y entrega al mencionado ciudadano, de original de los documentos insertos a los folios del 03 al 07, ambos inclusive, dejando en su lugar copia certificada y remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar.
Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento Grúas Satélite de esta Ciudad de Mérida. Así se decide. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ASHNERIS M. OSORIO RODRÍGUEZ.
Se libraron oficio N° ___________________________ a Grúas Satélites y Boletas de Notificación Nos.____________________________________________
La secretaria.
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