REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004846
ASUNTO : LP01-P-2005-004846

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano NARCISO DUGARTE JERÉZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.034.479, comerciante, residenciado en Las Mesitas del Chama, camellón dos, casa sin número (última casa), al lado de la escuela MANHANA, Mérida Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado NAUDY RAMÓN VERGARA, mediante el cual solicita la entrega del vehículo PLACAS: LAF769, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45937684, SERIAL DEL MOTOR: 2F660806, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, CLASE: RÚSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR. Señala el solicitante, que este vehículo le pertenece por haberlo adquirido de buena fe, por compra realizada al ciudadano DEISO EMIRO PEÑA RAMOS. Consignó copia certificada de los documentos de compra venta.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 10-02-2005, tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal inserta al folio 02 de las Actuaciones fiscales, donde el Sargento Segundo (GN) MOLINA LABRADOR LUIS, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 16, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, expresó que encontrándose de comisión en la Parroquia Los Nevados observó estacionado un vehículo con las siguientes características Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, año 82, color Rojo, clase rústico, placas LAF-769, al preguntar por el propietario se presentó el ciudadano NARCISO DUGARTE JERÉZ, al chequear los documentos y el vehículo observó que presentaba presuntamente los seriales alterados. Dicho procedimiento fue notificado al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.

SEGUNDO: Correspondió el conocimiento de la presente averiguación penal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien le asignó el N° 14F1-0106-2005.

TERCERO: Al folio 23 de las actuaciones, cursa EXPERTICIA DE SERIALES realizada al vehículo PLACAS: LAF769, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45937684, SERIAL DEL MOTOR: 2F660806, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, CLASE: RÚSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, donde se lee en las conclusiones: “…02.- La chapa identificadora del serial de carrocería FJ45937684 y serial de motor 2F660806, ubicado en el cortafuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra SUPLANTADA-ALTERADA. 03.- El serial de carrocería, dígitos FJ45 037684, ubicado en la parte delantera derecha, cara lateral del chasis, se encuentra ALTERADO. 04.- El serial de motor, 2F660806, ubicado en el block del mismo se encuentra ORIGINAL en el vehículo...”.
Obra al folio 34 ESTUDIO DOCUMENTOLÓGICO para determinar autenticidad o falsedad. realizada a UN (01) EJEMPLAR con apariencia de TÍTULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, signado con el número FJ45937684-01-01, a nombre de TORO DUGARTE AMÉRICO, donde se concluye: “El Título de Propiedad…calificado como debitado es: AUTÉNTICO”.

CUARTO: Consignó el solicitante, originales de documento de propiedad (folios del 07 al 09), mediante el cual el ciudadano DEISO EMIRO PEÑA RAMOS, le dio en venta el vehículo al ciudadano NARCISO DUGARTE JERÉZ, cuya entrega solicita. Este documento aparece autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar Estado Mérida, en fecha 08-07-2003, según planilla N° 42597, quedando anotado bajo el N° 72, Tomo 17 de los libros de autenticaciones respectivos. De igual manera, el solicitante consignó en original documentos de propiedad donde se demuestra la sucesión del vehículo que finalmente él adquirió (folio del 10 al 15), así como original del Título de Propiedad de Vehículos Automotores (Folio 35).

Decisión del Tribunal

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló: “…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

De conformidad con las actas de investigación antes señaladas y los documentos consignados en original, el ciudadano NARCISO DUGARTE JERÉZ, es el propietario del referido vehículo, por haberlo adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar Estado Mérida, en fecha 08-07-2003, según planilla N° 42597, quedando anotado bajo el N° 72, Tomo 17 de los libros de autenticaciones respectivos.

Por tal razón, este Tribunal considera que el solicitante es un comprador de buena fe, y el vehículo no aparece solicitado. Por otra parte, observamos que ya se le realizó experticia de seriales al vehículo. De tal manera, que consideramos que no existe razón alguna para que el vehículo permanezca retenido sufriendo las consecuencias de los embates del tiempo, al estar estacionado en un sitio que no guarda las condiciones mínimas requeridas para el cuidado efectivo de los automóviles allí depositados, tomando además en consideración que pasado tanto tiempo el referido vehículo no ha sido solicitado por ninguna otra persona y el solicitante actual puede ser considerado como una víctima al haber adquirido el vehículo por vía legal y de buena fe, no habiendo terminado hasta ahora la investigación donde se pueda sindicar a persona alguna como la autor o autora del hecho punible investigado; en consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la entrega del vehículo interpuesta por el ciudadano NARCISO DUGARTE JERÉZ y así de decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano NARCISO DUGARTE JERÉZ y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo PLACAS: LAF769, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45937684, SERIAL DEL MOTOR: 2F660806, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, CLASE: RÚSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, al ciudadano NARCISO DUGARTE JERÉZ, ya identificado y a tal efecto, se acuerda librar oficio al encargado de GRÚAS SATÉLITE de esta Ciudad, para hacer efectiva la referida entrega.

Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano NARCISO DUGARTE JERÉZ; así como el desglose y entrega al mencionado ciudadano, de las copias certificadas de los documentos insertos a los folios del 07 al 15 y folio 35, ambos inclusive, dejando en su lugar copia certificada y remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar.

Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento Grúas Satélite de esta Ciudad de Mérida. Así se decide. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA.


ABG. ASHNERIS M. OSORIO RODRÍGUEZ.


Se libraron oficio N° ___________________________ a Grúas Satélites y Boletas de Notificación Nos.____________________________________________



La secretaria.