OCHENTA Y NUEVE……………………..(89)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000364
ASUNTO : LP01-P-2004-000364
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del Investigado: WU LIN FAN, WU WEIHUAN, HU XIAOMING, CEN HONG WEI, WEN YUEHUA y WU HUIMIN.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del derogado Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
NOVENTA............................ (90)
La presente investigación se inició el día 21-05-2004, cuando siendo las Doce horas y treinta minutos de la mañana, nos encontrábamos de patrullaje los funcionarios policiales sargento segundo N° 42 ELEAZAR LOBO, cabo N° 86 JOSÉ QUINTERO, Agente N° 620 BERNABE RAMOS, Agente N° 385 PEDRO TORREALBA, por la Av. Las Américas frente a la Res. Del Campito, cuando reportaron por vía radio de la central telefónica de la policía del estado Mérida, que un vehículo marca HONDA ODYSSEY EX, Color AZUL Placas ABG28R, dicho vehículo horas antes había sido reportado que se había dado a la fuga a una comisión policial en el Centro Comercial Alto Prado, ubicado en al Av. Los Próceres, y abordo se encontraban Seis Ciudadanos de Nacionalidad Asiática, por lo que de inmediato nos trasladamos hasta el sitio siendo visualizando el vehículo el cual se dirigía por la Av. Las Américas observándose varios ciudadanos abordo y estos al notar la presencia policial; dicho vehículo se desplazó a alta velocidad produciéndose una persecución logrando interceptarlos frente al ambulatorio Venezuela Av. Las Américas entrada al Barrio Pueblo Nuevo, fue entonces cuando el sargento Segundo N° 42 ELEZAR LOBO , les solicitó la colaboración de dos ciudadanos que transitaban a pie por el lugar como testigos para que observaran la revisión de los ciudadanos y del vehículo dicho ciudadanos de nombre ORLANDO WALDEMAR DUGARTE CARRERO y WALTER BENITEZ, (…), al ciudadano YUEHA WEN , se le encontró dentro del bolsillo del pantalón del lado derecho un Acta de Retención de y depósito de un Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca Bereta, Calibre 9MM, luego procedieron a la inspección del vehículo de conformidad al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, Marca HONDA ODYSSEY EX, COLOR AZUL PLACAS ABG28R, encontrando el Agente N° 385 PEDRO TORREALBA en un compartimiento oculto dentro de la guantera ubicada al lado derecho de la parte delantera del vhículo una Pistola, Color Negro, Calibre 9MM, Marca Colt, Serial N° 70l05721, con un cargador contentivo de ocho cartuchos sin percutir, luego el Sargento Segundo N° 42, ELEAZAR LOBO, les preguntó que a quien pertenecía el arma de fuego, y la respuesta fue negativa de parte de todos ellos (…), seguidamente se informó a la Fiscal Auxiliar SONIA CARRERO, quien giró instrucciones para que los detenidos junto al vehículo fueran trasladados al Centro de Investigaciones Penales y Criminalísticas (…) , es todo.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.
NOVENTA Y UNO…………………………..(91)
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: WU LIN FAN, WU WEIHUAN, HU XIAOMING, CEN HONG WEI, WEN YUEHUA y WU HUIMIN, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del derogado Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad, sancionada en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la prohibición de salida del país, asimismo, se acuerda oficiar a la ONIDEX a los fines legales, así como también la medida estipulada en el numeral 9 del mismo artículo , Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
En fecha, 13-06-05 se libraron boletas de notificación números: J01BOL2005007989, J01BOL2005007990, J01BOL2005007991, J01BOL2005007992, J01BOL2005007993, J01BOL2005007994, J01BOL2005007995.
SRIA.
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