REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004463
ASUNTO : LP01-P-2005-004463


RESOLUCIÓN


Visto la solicitud incoada el ciudadano Abog. ARTURO CONTRERAS SUAREZ, en la cual pide a este Tribunal le sea suprimido el registro policial por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS que aparece en el Sistema de Información Policial (SIPOL) que lleva el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que dimanó del expediente N° E-885.812; de su representada NIDIA CHAVARRO CHAVARRO, en fecha 20 de junio del año 1997, por dicho Cuerpo Policial, tal y como se desprende del folio 11 de las actuaciones tomando en consideración de que mantenerse dicha “ RESEÑA POLICIAL “ ello afectaría el derecho Constitucional que tiene su representada NIDIA CHAVARRO CHAVARRO, a la protección de su HONOR, PROPIA IMAGEN Y REPUTACIÓN , que le consagra el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a dictar auto fundado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido lo hace en los siguientes términos
UNICO
Se evidencia que en fecha 12 de Mayo del año 2005, este Tribunal decreto el sobreseimiento de la presente causa por prescripción de la acción penal, a solicitud de la Fiscalía de Transición del Estado Mérida, tal y como lo prevé el artículo 109 del Código Penal derogado, en vista que transcurrieron más de cinco (5) años desde la presunta consumación del hecho punible (20-06-1997), tiempo establecido por la ley penal a los efectos de investigar, exigir, y hacer efectiva la responsabilidad penal de los autores del presente hecho delictivo; motivo éste que encuadra en la causal prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho, por el proceso que se le siguiera a la ciudadana NIDIA CHAVARRO CHAVARRO. Ahora bien como se desprende del auto de fecha 27 de mayo del año 2005, al folio 123, se declaro definitivamente firme el sobreseimiento de la causa signada con el N° LP01-P-2005-004463, seguida en su contra, y por ende declaró igualmente terminada la presunta investigación llevada por la Fiscalía de Transición; por prescripción de la acción penal como se señalo anteriormente.
En consecuencia y al evidenciarse la verosimilitud de lo solicitado, así como la conclusión definitiva de la referida causa penal, el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda lo pedido y en consecuencia dispone:
PRIMERO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sea suprimido el registro policial que dimanó del expediente E- 885.812, seguida a NIDIA CHAVARRO CHAVARRO.
SEGUNDO: Líbrense los oficios respectivos y notifíquese a las partes.

EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN




En fecha _______________se libraron boletas N°__________________y Oficio N°___________


Secretaria