REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008566
ASUNTO : LP01-P-2005-008566


FUNDAMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA


Vista la audiencia de flagrancia del día de hoy jueves 02 de junio del año dos mil cinco (2005), día fijada por el Tribunal, para llevar a efecto la audiencia de Calificación de Flagrancia, en la Causa N° LP01-P-2005-8566, seguida en contra de ROBERT ARMANDO RAMIREZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, en perjuicio de RAMON OVALLES BALZA, en la cual la ciudadana fiscal Auxiliar Segunda ANA TERESA FERMIN, solicito se califique la aprehensión en situación de flagrancia, que se siga por el procedimiento abreviado y se decrete una medida cautelar de libertad de presentación de fiadores contra el ciudadano:

ROBERT ARMANDO RAMIREZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotrices en perjuicio de RAMON OVALLES BALZA.
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Que en fecha treinta (30) de mayo aproximadamente a las 9: 20 de la noche una comisión policial observo en la parada del supermercado YUAN LIN, ubicado en la Avenida Las Ameritas, cuando observaron que dos (2) vehículos habían interceptado a un vehículo Corola, de color Verde Oscuro, quien había colisionado con varios vehículos dándose a la fuga y fue perseguido por los mismos, siendo aprehendido en el viaducto Campo Elías por la Avenida Las Ameritas, identificado el conductor como ROBERT ARMANDO RAMIREZ GIMENEZ, y al solicitarle los documentos de propiedad del vehículo manifestó que no los tenia, luego le reportaron a los agentes policiales vía radiofónica que el vehículo corola color verde oscuro, placas XBW-401, había sido hurtado momentos antes en los alrededores de la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida.-.
En tal sentido la abogado ANA TERESA FERMIN quien califico el hecho como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RAMON OVALLES BALZA. Solicitó se califique la flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se acuerde la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 372 Ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se le decrete al imputado una medida cautelar sugiriendo la previstas en el artículo 256 Numerales 3° y 8°, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que se le imponga al imputado la medida de presentaciones periódicas y de fiadores, por cuanto el imputado es una persona primaria.
Así mismo, el Tribunal deja expresa constancia que el que suscribe tuvo a la vista las actuaciones que conforman el expediente donde aparece los elementos de convicción por el delito que se le imputa.
EL IMPUTADO
ROBERT ARMANDO RAMIREZ JIMENEZ, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.033.131, artesano, soltero, domiciliado en Ejido, San Buena Aventura, Calle 3, Casa 2-10 Ejido Estado Mérida, fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se acogió al precepto y manifestó no querer declarar como quedo plasmado en el acta.-
LA DEFENSORA
ABOGADO BEATRIZ ARAUJO, quien expuso: “ En virtud de las actuaciones presentada por el Ministerio Público donde tipifica el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, y tomando en consideración que mi defendido es primera vez que se encuentra procesado por ante un tribunal de la República es por lo que solcito una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a los principios garantitas establecido en el artículo 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal”.

EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que solamente se encuentran acreditados los extremos de los numerales 1 y 3 del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues::
a) Está comprobada la comisión de un hecho punible que mecerse pena privativa de libertad, la cual obviamente no se encuentra prescrita, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando ROBERTH ARMANDO RAMIREZ JIMENEZ, se aprovechaba de un vehículo proveniente de hurto o robo, el cual es solicitado por la delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
b) A pesar de que existen elementos de convicción para estimar que el imputado ROBERT ARMANDO RAMIREZ JIMENEZ es el autor de tal hecho punible, con el grado de autoría expresado que se desprenden de los elementos traídos a la causa son los siguientes:

• Acta policial del 30 de mayo de 2005 en la cual se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho
• Entrevista a la víctima BALSA OVALLES RAMON ENRIQUE
• Entrevista a los testigos GONZALEZ GUERRERO MARIOSMAR DEL VALLE
• Experticia de Reconocimiento de seriales N° 9700-067-SV- 358-05
• Inspecciones 3030 , 3024 y 3045
c) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos se evidencia una Presunción de Peligro de Fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251.1 determinado por la falta de arraigo en la jurisdicción y, no poseer trabajo acreditado en autos en las personas del imputado. No obstante lo anterior y vista la solicitud que interpusiera la representación fiscal, en el sentido de que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal se ve forzado a otorgarla, debido a que el monopolio de la acción penal está atribuida al Estado a través del Ministerio Público y; no podría en consecuencia el Tribunal, irrogarse atribuciones y competencias que no le son propias.

DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado ROBERT ARMANDO RAMIREZ JIMENEZ, por cuanto no están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RAMON OVALLES BALZA.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 Ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad al imputado ROBERT ARMANDO RAMIREZ JIMENEZ, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.033.131, artesano, soltero, domiciliado en Ejido, San Buena Aventura, Calle 3, Casa 2-10 Ejido Estado Mérida, solicitada por el Ministerio Público y la Defensa, prevista en el numerales 3 y 8 del artículo 256, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el imputado deberá una vez se haga efectiva su libertad presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo y deberá presentar 02 fiadores, los cuales deben presentar Constancia de Trabajo, de Buena Conducta, Copia de la Cédula de Identidad Y Constancia de Ingreso (Ingreso de 30 Unidades Tributarias). Se acuerda Oficiar al Comandante General de Policía del Estado Mérida, solicitándole se sirva mantener recluido en dicha comandancia al imputado hasta tanto el mismo de cumplimiento a la medida cautelar impuesta.
QUINTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia se respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, la defensa.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA


LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN