REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007560
ASUNTO : LP01-P-2005-007560

RESOLUCION

Analizada la presente solicitud de vehículo realizada por JOSE GREGORIO CONTRERAS, en la causa proveniente de la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, llevada bajo el N° 14F4.586.2004, la cual resolvió el Tribunal de Control 2 de este Circuito Judicial Penal este Tribunal pasa a dictar auto a tenor de lo dispuesto en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal:

UNICO.

Como quiera que la presente causa versa sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por JOSE GREGORIO CONTRERAS el 25 de mayo 2005, de un vehículo y el 20 de diciembre de 2004, el tribunal de Control N° 02 recibió en esta ultima fecha, otra solicitud, realizada correctamente, es decir con las características que corresponden al vehículo y acredito la propiedad fueron resueltas debidamente por dicho Tribunal de Control 2 el 20 de diciembre del 2004; este tribunal de Control 3 declara no tener materia sobre la cual decidir, dado que las mismas fueron resueltas previamente por un órgano de igual jerarquía al presente, así como tampoco existe otra solicitud pendiente de decisión que haya sido presentada por cualquiera de las partes correctamente, ya que tampoco coinciden los datos o características del vehículo solicitado a la causa de fiscalía N° 14F4-586-04.




DISPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: no tener materia sobre la cual decidir en la presente causa. Se acuerda Notificar al solicitante.

EL JUEZ (3) DE CONTROL N° 03

Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN