SESENTA Y SIETE……………………….(67)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008251
ASUNTO : LP01-P-2005-008251
Se recibió la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, constante de SESENTA Y SEIS (66) folios útiles procedente de la FISCALÍA DE TRANSICIÓN, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA DE TRANSICIÓN del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal, en perjuicio de: RAÚL ANTONIO LOBO RAMÍREZ, el cual prevé una pena de SEIS (06) MESES a TRES (03) AÑOS de prisión, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de TRES (03) AÑOS, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° y 112 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO:
IMPUTADO: LEOPOLDO RAMÍREZ RAMÍREZ.
Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 05-01-1996, hasta la presente fecha, han transcurrido más de NUEVE (09) AÑOS tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Ordinaria , las cuales se han consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.
SESENTA Y OHCO........................... (68)
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LEOPOLDO RAMÍREZ RAMÍREZ, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal, en perjuicio de, RAÚL ANTONIO LOBO RAMÍREZ, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por el transcurrir inevitable del tiempo. Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03.
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZANBRANO.
LA SECRETARIA.
EN FECHA______________, SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETASDE NOTIFICACIÓN NROS: __________________________________.
SRIA.
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