TRECE………………………….(13)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008511
ASUNTO : LP01-P-2005-008511



Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:


PRIMERO


Nombre y apellido del Investigado: JHONNY RANGEL PAREDES.




SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de: ANA RUBIAL BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.307.420, residenciada en Los Sauzales, diagonal al Colegio de Odontólogos, casa N° 00-01, Mérida Estado Mérida.
CATORCE.............................. (114)

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: JHONNY RANGEL PAREDES, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de: ANA RUBIAL BRITO, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.



EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.


LA SECRETARIA,



En fecha_________ se libraron boletas de notificación números: ____________________________________________________________.



SRIA.