VEINTIOCHO……………………….(28)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008809
ASUNTO : LP01-P-2005-008809

Se recibió la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, constante de VEINTISIETE (27) folios útiles procedente de la FISCALÍA SEGUNDA, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía DE SEGUNDA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del Investigado: MALDONADO RAMÍREZ OSCAR ALIRIO.

SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente CAMBIO ILICITO DE PLACAS y SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotrices y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.

TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
DIECISIETE............................ (17)

En fecha 14 de Diciembre del año Dos Mil Tres, se presenta por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Mérida, el ciudadano MALDONADO RAMÍREZ OSCAR ALIRIO, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Comerciante, Fecha de Nacimiento 13-12-1971, Domiciliado en Urb. Los Curos, parte Media, Bloque 25, Apartamento 03-01, Mérida, Cédula de Identidad N° 11.464.903, manifestando ser el propietario del vehículo Clase automóvil, marca Hunday, color Rojo, Placas AAV-00N, el cual conforme a l Acta Policial suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, SANCHEZ JOSÉ, el mismo no aparece registrado por ante el Sistema SETRA, por lo cual dicho vehículo fue retenido a los fines de las experticias correspondientes ver folio N° 1 , es todo.

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: MALDONADO RAMÍREZ OSCAR ALIRIO, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente CAMBIO ILICITO DE PLACAS y SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotrices y Forjamiento de Documento, sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. En relación al Vehículo Clase Automóvil, Marca Hunday, Color Rojo, Placas AAV-00N, demás características corren insertas en la presente causa, se acuerda entregar en GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano MALDONADO RAMÍREZ OSCAR ALIRIO, hasta tanto regularice la situación pendiente del contrato de opción a compra, y presente por ante este Tribunal el respectivo documento de que acredite su la propiedad del mencionado vehículo. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
DIECIOCHO…………………………….(18)

LA SECRETARIA,



En fecha___________ se libraron boletas de notificación números: ________________________________________________________.



SRIA