SESENTA…………………………… (60)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000123
ASUNTO : LJ01-P-2000-000123
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del Investigado: VICENTE HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, casado, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad 3.001877, domiciliado en la Urb. J.J. Osuna, parte baja, vereda 12, casa #3, Los Curos.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de: JOSÉ CLAUDIO PÉREZ RIVAS (OCCISO).
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
SESENTA Y UNO............................ (61)
1.- Consta al folio 14 Acta Policial suscrita por el funcionario Leal Montilla Henry, ya identificado, de fecha 6 de Octubre de 1999, donde el citado Ciudadano expone: “me trasladé al Hospital Universitario de los Andes, donde según llamada realizada de dicho centro asistencial, había ingresado una persona a consecuencia de un accidente de (tránsito arrollamiento de peatón).
2.- Consta al folio 13 entrevista tomada al ciudadano VICENTE HERNÁNDES MÁRQUEZ, identificado anteriormente donde manifestó “Yo paso el puente de la Mata, y pasar el puente salió el señor en carrera y no me dio tiempo de nada, bueno el cayó y yo lo levanté en los brazos y lo traslade al Hospital, el en la mano se le veía un reloj y una cachucha que portaba y no cargaba más nada, en el momento no tenía quien me ayudara porque no había nadie donde yo iba solo, yo salí de los Curos hacía el centro y llevé el viaje y de allá para acá traía dos que se quedaron en la pedregosa, es todo”.
3.- Corre inserto al folio 23 Avalúo pericial al Vehículo.
4.- Consta en el folio 39 la entrevista tomada por la Fiscalía actuante al Ciudadano VICENTE HERNÁNDES MÁRQUEZ, en la que en fecha 22-10-1999, expuso que “ratifico la declaración que rendí en la Inspectoría de Tránsito de Ejido, en fecha 06-10-1999, y reconozco como mía la firma que aparece al pie de la misma, es todo”.
5.- Al folio 40 aparece inserta entrevista tomada por el despacho Fiscal Tercero, en fecha 28-10-1999, al Ciudadano Henry Albano Leal Montilla, Vigilante de Tránsito N° 4699.
6.- En el folio 42 consta declaración de ARCHIVO FISCAL en fecha 30-10-1999, por cuanto la representación fiscal consideró que no existían suficiente elementos para acusar al ciudadano VICENTE HERNÁNDES MÁRQUEZ, ya identificado.
7.- También consta en el folio 47 RATIFICACIÓN DEL DECRETO DE ARCHIIVO FISCAL, de fecha 12-07-2000, por este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud de la solicitud formulada el día 12 de Noviembre de 1999 por la Ciudadana MARÍA HERMINIA PÉREZ, identificada en autos, quien manifestó ser hija del fallecido JOSÉ CLAUDIO PÉREZ RIVAS (…).
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el
SESENTA Y DOS…………………………..(62)
Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: VICENTE HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 Código Penal, en perjuicio de: JOSÉ CLAUDIO PÉREZ RIVAS (OCCISO), por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, se libraron boletas de notificación números: LJ01BOL2005007446, LJ01BOL2005007447, LJ01BOL2005007448
SRIA
|