REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007851
ASUNTO : LP01-P-2005-007851
Vista la solicitud de interpuesta por MANUEL ANTONIO VARGAS MEDINA, venezolano , mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.556.779, domiciliado en el Bloque 03, Edif..02, Apto. 33, Los Sauzales, Mérida, Estado Mérida, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características : MARCA FORD, MODELO COUGAR, COLOR BLANCO, AÑO 1983, TIPO SEDAN, PLACAS AH362T, SERIAL DE CARROCERÍA AJ77DT44828, SERIAL DEL MOTOR V-8, USO TRANSPORTE PÚBLICO, CLASE AUTOMOVIL; por cuanto esta a la orden de este Tribunal por el delito de Robo para lo cual consigna la documentación en original (documento de compra venta debidamente autenticado y Certificado de vehículo automotor) ; este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Tercera desde el 25 de mayo de 2005 debido a que dicho vehículo se vio involucrado en un Robo de Vehículo Automotor cuando JOSE FERMIN SOSA DIAZ, avance del vehículo de Transporte Público, realizaba un servicio a tres (3) personas y fue objeto de un robo por las mismas personas que transportaba en el carro libre, propiedad del solicitante MANUEL ANTONIO VARGAS MEDINA, constando en el expediente al folio (26) la experticia legal del mismo .
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
Asiste la razón al solicitante de pedir la entrega del vehículo de su propiedad ya que la de mostró al consignar los documentos originales como el documento de compra venta donde el ciudadano RUBEN JESUS HERNANDEZ TORRES le vende a MANUEL ANTONIO VARGAS, en fecha 17 de julio del año 2000, por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, inserto bajo el N° 76, Tomo 44 de los libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaria y Certificado de Registro de Vehículo N° 1465029, de fecha 17 de julio 1997, a nombre del vendedor HERNANDEZ TORRES RUBEN JESUS, TITULAR DE LA CÉDULA N° 3498067, con las siguientes características hechas: MARCA FORD, MODELO COUGAR, COLOR BLANCO, AÑO 1983, TIPO SEDAN, PLACAS AH362T, SERIAL DE CARROCERÍA AJ77DT44828, SERIAL DEL MOTOR V-8, USO TRANSPORTE PÚBLICO, CLASE AUTOMOVIL. Asimismo, consta experticia del vehículo en cuestión en original agregada al folio 26 de las actuaciones que conforman el expediente. Ahora bien, y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva totalmente el proceso debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, tal y como este Tribunal lo señalo anteriormente. En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en posesión de su propietario, y ser presentado cuando así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido Robo de vehículo.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega al ciudadano MANUEL ANTONIO VARGAS MEDINA de forma plena y cabal, el vehículo: MARCA FORD, MODELO COUGAR, COLOR BLANCO, AÑO 1983, TIPO SEDAN , PLACAS AH362T, SERIAL DE CARROCERÍA AJ77DT44828, SERIAL DEL MOTOR V-8, USO TRANSPORTE PÚBLICO, CLASE AUTOMOVIL.-
SEGUNDO: Ofíciese al estacionamiento de Grúas Satélite, para que proceda a la entrega del referido automotor.
TERCERO: Notifíquese al solicitante y a la fiscalía Tercera de la presente decisión.-
EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN