REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2000-000053
ASUNTO : LJ01-S-2000-000053
Con vista el informe conductual presentado por la ciudadana FLOR MARIA RODRIGUEZ Jefe (e) de la Unidad Técnica No 1 de la Coordinación Zonal adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual informa a este despacho judicial, el cumplimiento satisfactoriamente del régimen probacionario de la ciudadana MARIA LUISA GUERRERO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.648.345, y en donde entre otros particulares, refirió:” La referida ciudadana observó un buen comportamiento evitando involucrarse en nuevos hechos delictivos. Siguió las instrucciones impartidas por el delegado de prueba y cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal. Se adoptó satisfactoriamente a las condiciones impuestas por el régimen de prueba otorgado”.
En ese sentido, el artículo 45 del código orgánico procesal penal, señala:” finalizado el régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia (…) luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas decretará el sobreseimiento de la causa”.
De lo anterior, el tribunal concluye que no existe razones para la continuación de la persecución penal en contra de la ciudadana Flor María Rodríguez, en virtud y tal como se ha informado a ésta instancia judicial, la investigada Flor María Rodríguez, cumplió satisfactoriamente con el régimen probacionario, por lo que es inoficioso, la continuación de cualquier tramitación judicial, por tales circunstancias, lo conducente es proceder a decretar el sobreseimiento de la causa, como se colige del ordinal 3ero del artículo 318 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, DECRETA, el Sobreseimiento de la Causa en virtud de haber cumplido a satisfacción la ciudadana MARIA LUISA GUERRERO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.648.345 con el régimen probacionario otorgado por el tribunal en fecha 02 de Mayo del año 2.000 y a consecuencia del mismo se ORDENA el archivo de las actuaciones en virtud de lo inoficioso de la persecución penal, previa notificación de las partes comunicando el resultado de la decisión judicial de esta misma fecha. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,