REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2000-000056
ASUNTO : LJ01-S-2000-000056

Vista y revisada como ha sido la causa, seguida a los imputados ULISES RAMON MARTINEZ MAYORA, DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ ABREU, CARLOS REBOLLEDO PERAZA, Y JESUS ALBERTO RIVAS CRUZ, se ha podido constatar que estos ciudadanos fueron objeto del régimen probacionario (Suspensión Condicional del Proceso) en fecha 14 de Diciembre del año 2.000, pudiendo observar el funcionario judicial, que pese a esa resolución judicial no hay en autos el correspondiente auto fundado que precede a dicha resolución judicial. Por otra parte, pese a que se acordó la suspensión condicional del proceso, tal como lo informado la Lic. Mildrey Carrero de Curiel Jefe de la Unidad Técnica No 1 de Mérida, “(…) Se informa que los prenombrados ciudadanos no se encuentra registrados en esta unidad técnica, no recibiendo de ese despacho, decisión sobre el otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso”. Las razones anteriores, considera el tribunal, y tal como lo contiene el capítulo IV, Sección IV, Título I que debe ser el Ministerio Público, con la facultad de ejercicio exclusivo de la acción penal, quien debe considerar la posibilidad de examinar si el hecho delictual por el cual se le procesa a los arriba señalados ciudadanos estos se encuentra prescritos en cuyo caso lo pertinente seria decretar el sobreseimiento de la causa, o por el contrario de las actuaciones que reposa en los autos hay méritos para la continuación de la persecución penal en cuyo caso, lo relevante es presentar la correspondiente acusación en la forma establecida en el artículo 326 del código orgánico procesal penal; por ello el Tribunal ACUERDA, la remisión de la causa, al Ministerio Público (Fiscalía Primera) a fin de que entonces proceda luego de la revisión de los autos a consignar su opinión jurídica una vez vista el no cumplimiento del régimen probacionario de que fueron objetos los ciudadanos ULISES RAMON MARTINEZ MAYORA, DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ ABREU, CARLOS REBOLLEDO PERAZA, Y JESUS ALBERTO RIVAS CRUZ, todo con fundamento en lo señalado en los ordinales 9,10 y 12 del artículo 34 del Ministerio Público en concordancia con el artículo 108 en su ordinales 6 y 7 del código orgánico procesal penal PUBLIQUESE. REMITASE a la Fiscalía Primera del Proceso de ésta entidad Judicial.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,