REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000136
ASUNTO : LP01-S-2002-000136

Con vista al acuerdo reparatorio convenido entre el ciudadano FRANKLIN GREGORIO NAVA LUZARDO (imputado) Y, el ciudadano JOSE ONOFRE SANCHEZ, mediante la cual el primero de los mencionados se comprometió a resarcir a José Onofre Sánchez por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, por concepto de resarcimiento de daños producto de la deuda que este se abrogo al venderle una propiedad (terreno) en el sector Las Cuevas en la población de Ejido Mcpio Campo Elías. Celebrada como fue la audiencia en fecha 11 de Mayo del año 2005 donde se reitera la necesidad de comprometerse Franklin Gregorio Nava Luzardo a hacer el depósito faltante por los la suma de cien mil bolívares, consignado como fue por el abogado asistente waucher por dicha suma, estima el tribunal que se dan todos los supuestos contenidos en el artículo 40 del código orgánico procesal penal para producir los efectos de la acción penal, cuando refiere dicha norma procesal, lo siguiente:” El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o victimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo”. La situación precedente, conlleva al tribunal, ha declarar la extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento cabal de la obligación a cargo del ciudadano FRANKLIN GREGORIO NAVA LUZARDO lo que da por satisfecho al ciudadano José Onofre Sánchez, todo lo anterior con fundamento en el 2do aparte del articulo 40 del código adjetivo procesal penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, la extinción de la acción penal a favor del ciudadano FRANKÑIN GREGORIO NAVA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.716.841 en razón del cumplimiento de la obligación comprometida con el ciudadano José Onofre Sánchez, por lo que dado que están satisfechos los extremos del artículo 318 ordinal 3ero del código orgánico procesal penal se DECRETA el sobreseimiento de la causa, siendo inoficiosa la continuación de ésta se ORDENA el archivo de la causa en virtud de la conformidad las partes. PUBLIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,