REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008320
ASUNTO : LP01-P-2005-008320

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público abogada MARIA PARADA RIVAS, adscrita a dicha dependencia del estado de ésta entidad Judicial en contra del imputado DAVID AUGUSTO RAMIREZ GUERRERO por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 451 del código penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Este, Tribunal de Primera Instancia en función Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, ADMITE dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento especial abreviado previsto en los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal, estima, que debido a la penalidad que contiene el hecho delictual provisionalmente calificado por el ministerio público, que no entraña peligro de fuga ni de obstaculización a la recabación de elementos incriminatorio, considera la instancia judicial la pertinencia de la petición de acceder a una medida sustitutiva a la privación de libertad, y en tal sentido le concede la de presentarse cada OCHO DIAS por ante la sede judicial, tal como lo contiene el ordinal 3ero del artículo 256 del instrumento adjetivo procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia de los imputados DAVID AUGUSTO RAMIREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.522.598 habiendo incurrido con su proceder en el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 451 del código penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem; se ordena la tramitación de la causa, por vía del procedimiento especial abreviado señalado en los artículos 372 y 374 del código orgánico procesal penal, otorgándole la provisión cautelar de presentación cada OCHO DIAS conforme lo contiene el ordinal 3ero del artículo 256 del código adjetivo y por cuanto las partes están en conocimiento de la fundamentacion judicial y en forma expresa renunciaron al ejercicio de recurso alguno se ordena en forma inmediata su remisión al tribunal de juicio que habrá de conocer a los fines de fijar la realización de la audiencia oral y pública. PUBLIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA (t)

ABG. SUHAIL ZAMBRANO SANCHEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008320
ASUNTO : LP01-P-2005-008320

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público abogada MARIA PARADA RIVAS, adscrita a dicha dependencia del estado de ésta entidad Judicial en contra del imputado DAVID AUGUSTO RAMIREZ GUERRERO por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el articulo 451 del código penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Este, Tribunal de Primera Instancia en función Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal, ADMITE dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento especial abreviado previsto en los artículos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal, estima, que debido a la penalidad que contiene el hecho delictual provisionalmente calificado por el ministerio público, que no entraña peligro de fuga ni de obstaculización a la recabación de elementos incriminatorio, considera la instancia judicial la pertinencia de la petición de acceder a una medida sustitutiva a la privación de libertad, y en tal sentido le concede la de presentarse cada OCHO DIAS por ante la sede judicial, tal como lo contiene el ordinal 3ero del artículo 256 del instrumento adjetivo procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia de los imputados DAVID AUGUSTO RAMIREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.522.598 habiendo incurrido con su proceder en el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 451 del código penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem; se ordena la tramitación de la causa, por vía del procedimiento especial abreviado señalado en los artículos 372 y 374 del código orgánico procesal penal, otorgándole la provisión cautelar de presentación cada OCHO DIAS conforme lo contiene el ordinal 3ero del artículo 256 del código adjetivo y por cuanto las partes están en conocimiento de la fundamentacion judicial y en forma expresa renunciaron al ejercicio de recurso alguno se ordena en forma inmediata su remisión al tribunal de juicio que habrá de conocer a los fines de fijar la realización de la audiencia oral y pública. PUBLIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA (t)

ABG. SUHAIL ZAMBRANO SANCHEZ