REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008742
ASUNTO : LP01-P-2005-008742
Vista la Audiencia celebrada el día once de junio de dos mil cinco (11-06-2005). Para que tuviera la Audiencia oral de Calificación de Flagrancia, solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, SONIA CARRERO, en la presente audiencia las partes celebraron un ACUERDO REPARATORIO en la cual el imputado manifestó su voluntad de efectuar Acuerdo Preparatorio, siendo aceptado por la victima y homologado por el Juez. este Tribunal de Control N° 5, pasa a dictar auto fundado a tenor de lo dispuesto en los artículos 173 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Que en fecha 11-06-2005 fue puesta la denuncia por la victima MANUEL CACERES ORDUZ indicando que bajo engaño le entrego una cantidad de dinero; de su propiedad, presuntamente al ciudadano: VICTORIANO CHACON HERNANDEZ, se efectuó un procedimiento policial de aprehensión en situación de flagrancia, por el hecho encuadrándose con el tipo penal de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal
DEL TRIBUNAL
Analizadas las actuaciones pues se constata que en la misma audiencia si se cumplió el ACUERDO REPARATORIO convenido entre las partes Y se HOMOLOGA el mismo; lo cual acredita el fenecimiento o la extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal. Dispone que la acción penal SE EXTINGUE al cumplirse el acuerdo reparatorio.
. Así el delito de ESTAFA tipificado en el artículo 462 del Código Penal es factible celebrar el acuerdo reparatorio, como lo establece el articulo 40, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se extingue la acción penal respecto al imputado y se desprende el decaimiento del derecho del Estado en ejercitar la acción penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del investigado VICTORIANO CHACON HERNANDEZ de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo conforme al articulo 319, esta resolución tiene autoridad de cosa juzgada .impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado. Se acuerda la devolución de los objetos incautados, Se ordeno la libertad del imputado, las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión por lo cual se omite librar las boletas respectivas; Se ordena remitir el expediente al archivo judicial correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
Se cumplió con lo ordenado En la misma fecha
SRIA
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