REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004092
ASUNTO : LP01-P-2005-004092




Vista la solicitud de devolución del vehículo MARCA: YAMAHA, MODELO: BWS-100 1999, CLASE: MOTO, TIPO: SCOOTER, SERIAL DE CARROCERIA: 4VP-774384, SERIAL DEL MOTOR: 4VP-7743662, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACA: S/P. Formulada por la ciudadana DARCI YAQUELIN QUINTERO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 14.401.461 asistida por la Abg. Marly Giodemy Altuve Uzcategui, Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo en fecha 05-04-20045 fue retenido en La Avenida Bolivar frente al colegio San Pio X, en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional que se encontraban en una Alcabala Movil procedieron a realizarle revisión al vehículo, le indicaron que existía una presunta alteración en los seriales motivo por el cual quedaría a la orden del Ministerio Público, el cual ordenó que el vehículo pasara al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de practicar las diligencias de rigor.


EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso se observa que el solicitado vehículo guarda relación con procedimiento penal a cargo de la Fiscalía Cuarta, del Ministerio Público, y por lo tanto, debe sopesarse si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y si debe quedar retenido, y por cuanto la solicitante ha demostrado ante este Tribunal ser compradora de buena fe y por ende propietaria legitima del mismo.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual la propietaria del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y el cual no se desprende se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad.


DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega en Guarda y Custodia, a la ciudadana, DARCI YAQUELIN QUINTERO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 14.401.461 , en su carácter de Propietaria, del vehículo: MARCA: YAMAHA, MODELO: BWS-100 1999, CLASE: MOTO, TIPO: SCOOTER, SERIAL DE CARROCERIA: 4VP-774384, SERIAL DEL MOTOR: 4VP-7743662, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, PLACA: S/P.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega a la mencionada ciudadana.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento DIAZ & UZCATEGUI, Estado Mérida, a los fines de la entrega del vehículo.




LA JUEZA DE CONTROL N° 5,


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán..



LA SECRETARIA,



ABG. Yurimar Rodriguez Canelón..