REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006942
ASUNTO : LP01-P-2005-006942
Vista la solicitud mediante la cual el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la persona del abogado Manuel Fernando Pérez García, en la cual solicita la autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción Penal, en contra del ciudadano ARGENIS ANTONIO AVENDAÑO MONSALVE, y sea decretado por este Tribunal un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, y se produzca el efecto contenido en la norma 48.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Violencia Intrafamiliar tipificado en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones:
LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público dicta Orden de Inicio de la investigación penal, por cuanto el día 08 de marzo de 2005, la ciudadana Gladis Teresa Castillo, denuncia al concubino de su hija ciudadano Argenis Antonio Avendaño Monsalve, por el hecho de que esté intentó arrebatarle a su nieto ( hijo del denunciado), hecho ocurrido en la vía pública, el día anterior a la denuncia, la fiscalía procedió a celebrar gestión conciliatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, asumiendo ambas partes el compromiso de cesar toda actitud de hostilidad.
En tal sentido la representación fiscal solicitó un principio de Oportunidad y por ende el sobreseimiento de la causa, pues el hecho es insignificante debido a la poca relevancia en la participación del imputado, y por el hecho de haberse logrado la conciliación de las partes.
EL IMPUTADO
Ciudadano: , ARGENIS ANTONIO AVENDAÑO MONSALVE, venezolano, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.126.201, domiciliado en Urbanización San Miguel vereda 12 n° 17, Mérida Estado Mérida.
EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que para el caso en examen se encuentran satisfechos los extremos del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, por la insignificancia del hecho imputado el cual no afecta gravemente el interés público y cuya pena no excede de tres (03) años en su limite máximo, por la forma como ocurrieron los hechos la participación del imputado se estima de menor relevancia, aunado a la circunstancia de haberse logrado la conciliación entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y a la familia, por estar llenos los supuestos del articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD solicitado por la representación Fiscal, de conformidad con el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal y declara extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48, ordinal 5, ejusdem y como consecuencia jurÍdica se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el art. 318, ordinal 3 , del COPP. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Acepta la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor de ARGENIS ANTONIO AVENDAÑO MONSALVE, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor de del imputado, de conformidad con el artículo 38 y 48.5 ibidem
TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5,
ABG ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA,
ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELON
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