REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002850
ASUNTO : LP01-P-2005-002850
AUTO FUNDADO MOTIVANDO ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA POR LA FISCALÍA.
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en escrito acompañado de la totalidad de las actuaciones procesales constante de ochenta y tres (83) folios útiles, este Tribunal dicta Auto Fundado dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP) en los términos que de seguidas se expresan:
Este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero:
DE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN.
En cuanto al pedimento de ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos ANTONIO MARIA PERNIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-02-69, titular de la cédula de Identidad N° 10.904.644, agricultor, residenciado en el Aldea Santa Marta, parte baja casa s/n, Sector frente de la capilla, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, (último domicilio), Y YOLANDA DE LA CRUZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° 9.264.337, residenciado en el Aldea Santa Marta, parte baja casa s/n, Sector frente de la capilla, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, (último domicilio), en relación a la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,. de los prenombrados investigados, el Tribunal de acuerdo al contenido de legajo de actuaciones a los fines de determinar si concurren en el presente caso los requisitos legales establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que las anteriores diligencias de investigación acreditan y suministran a esta Juzgadora la convicción suficientemente para estimar con fundamento, que se ha cometido el delito de ABUSO SEXUAL a ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en armonía con el artículo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los mismos elementos surgen fundados elementos de autoría y encubrimiento, por parte de los ciudadanos, Antonio Maria Pernía Zambrano y Yolanda de la Cruz Cortes, los fundados elementos de convicción se desprenden de 1°- Denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas hecha por la ciudadana Yolanda de la Cruz Cortes, ( folio 1 )
2°- Entrevistas a la adolescente victima Elisobeida Cortes, cursante al folio 2. y 52.
3-Informe Médico Forense practicado a la menor Elisobeida Cortes, suscrito por el Medico Forense Dr. Nestor José Chávez Infante, adscrito al CICPC, de Tovar Estado Mérida, (folio 12).
4 Reconocimiento Medico Legal realizado a la victima menor Elisobeida Cortes. inserto al folio 76.
5- Experticia Spiquiátrica realizada a la victima cursante al folio 25.
6- Entrevistas rendidas por los ciudadanos Maria Lourdes Cortes ( folio 46),
7-Acta Policial de Entrevista al ciudadano Marquez García Jesús Maria, cursante al folio 13 de las actuaciones. Marquez García Teresa Maria (folio 65), García de Márquez Maria de la Cruz (folio 66) al 68.
8- Acta de Asociación de Vecinos de Santa Marta. (folios 69, 70, 71 y 72 ).
Así mismo se observa que el delito está sancionado con pena privativa de libertad, y que la acción penal no se encuentra prescrita, al concurrir en el presente caso los extremos de los artículos 250 y 251 Ejusdem; resulta procedente decretar contra los Investigados de autos Orden de Aprehensión, Y así se decide.
Dispositiva:
Por las razones anteriormente expuestas, luego del análisis exhaustivo de las presentes actuaciones, este Tribunal Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN de los investigados ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta Orden de Aprehensión, en contra de los investigados ANTONIO MARIA PERNÍA ZAMBRANO Y YOLANDA DE LA CRUZ CORTES, antes identificados, por la presunta participación en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en armonía con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ELISOBEIDA CORTES, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: . El fundamento Legal de la Presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 27, 44.1, 49.3, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 250, 251 del COPP, Y 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a los Organismos competentes a los fines de la Ejecución de la presente Orden de Aprehensión y notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán
LA SECRETARIA
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