REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000680
ASUNTO : LJ01-X-2005-000023



Vista Experticia N° 96. de Comparación Dactiloscopia, suscrita por los Expertos Dactiloscopistas, Rosales Miranda Dainely del Carmen y Duque Andrade Germán Eduardo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Lofoscopia Coordinación Nacional de Criminalística Caracas, la cual fue solicitada por este Tribunal a los fines de que se pudiera determinar la verdadera identidad del imputado de autos que funge cono Paredes Guerrero Jesús Alberto titular de la cédula de Identidad N° 15.922.673, ahora bien por cuanto la Experticia de Comparación Dactiloscopia arrojó como resultado:
1-. Comparadas como fueron las impresiones digitales presentadas en la planilla de reseña decadactilar modelo R-7, rotulada con la letra “A” y elaborada en fecha 27-02-03, a un ciudadano que dijo ser y llamarse PAREDES GUERRERO JESUS ALBERTO, indocumentado y quién presuntamente responde al nombre de GENNER OSWALDO FERNÁNDEZ ECHEVERRIA, cédula de Identidad N° 19.971.466, con las impresiones digitales presentes en la planilla decadactilar rotulada con la letra “B” 04-02-05, a un ciudadano que dijo ser y llamarse: Paredes Guerrero Jesús Alberto, cédula de Identidad N° 15.922.673, resultaron NO COINCIDIR en ninguno de sus puntos característicos individualizantes, por lo que hemos determinado que se trata de diferentes personas.

2.-Buscada como fueron en el Sistema Automatizado para la identificación de Huellas Digitales (A.F.I.S. 2000) las impresiones digitales presentes en la planilla de reseña decadactilar modelo R-7, rotulada con la letra “A”y elaborada en fecha 27-02-03, a un ciudadano quién dijo ser y llamarse Paredes Guerrero Jesús Alberto, indocumentado resultaron COINCIDIR, en todas y cada una de sus puntos característicos individualizantes con las impresiones digitales del ciudadano FERNÁNDEZ ECHEVERRIA GENNER OSWALDO cédula de Identidad N° 19.971.466, nacido en fecha 18-06-80, hijo de Fernández Oswaldo y Echeverria Gloria, residenciado para la fecha 11-11-98, en el sector La Planta Av. Sucre con Av. 42, Estado Trujillo y quién posee la siguiente formula dactilar:

5 2 2 55 32333
f 2 3 d c, información recabada de los archivos dactiloscópicos de esta División”.-


Así las cosas habiendo sido identificado plenamente el acusado de autos como FERNÁNDEZ ECHEVERRIA GENNER OSWALDO, titular de la cédula de Identidad N° 19.971.466, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: se Ordena librar ORDEN DE CAPTURA, al ciudadano FERNÁNDEZ ECHEVERRIA GENNER OSWALDO, a los fines de dar continuación al presente proceso y proceder a la fijación de la Audiencia Preliminar. Se ordena realizar el cambio de interviniente en el sistema Yuris 2000 y se realice nueva carátula a la presente causa. Y por cuanto ha quedado demostrado que el ciudadano PAREDES GUERRERO JESUS ALBERTO a quién el imputado de autos FERNÁNDEZ ECHEVERRIA GENNER OSWALDO le usurpó su identidad, utilizando su nombre y número de cédula de Identidad, para identificarse en la presente causa, no tiene nada que ver con los hechos punibles por los cuales acusa la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en la presente causa, es por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Paredes Guerrero Jesús Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.922.673 por los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor, Ocultamiento de Arma de Fuego, Privación Ilegitima de la Libertad y Agavillamiento previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 175 y 287 del Código Penal reformado y 5 y 6 numerales 3,5,11 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de los ciudadanos Aixa Maria Molina Martin, Omar Molina Martin y Emer Molina (menor) y el Orden Publico de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos punibles por los cuales la Fiscalía Cuarta de esta entidad federal acusa en la presente causa no pueden atribuírsele a este ciudadano. Una ves firme el Sobreseimiento decretado produce efectos de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 19 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el ciudadano PAREDES GUERRERO JESUS ALBERTO, sea desincorporado del Sistema Computarizado (SIIPOL). Notifíquese al fiscal y al ciudadano Jesús Alberto Paredes Guerrero del Sobreseimiento decretado a su favor. Ofíciese a los organismos competentes a los fines de que se Ejecute la Orden de Captura decretada al ciudadano FERNÁNDEZ ECHEVERRIA GENNER OSWALDO. Cúmplase.




LA JUEZ DE CONTROL N° 5,



ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.


LA SECRETARIA,


Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.