REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005272
ASUNTO : LP01-P-2005-005272
Vista la solicitud de devolución del vehículo MARCA: PIAGGIO, MODELO: ZIP 80, PLACA: MAR-249 CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: SCOOTER, SERIAL DE CHASIS: LBMTAEP1612005510 SERIAL DEL MOTOR: BYQ1E46QMO16083311 , COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR. Formulada por la ciudadana JENNY YURAIMA CONTRERAS SALAS, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.648.316 asistido por la abogado ELIANA RUIZ CARMONA, Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo en fecha 21-04-2005, fue retenido en la alcabala móvil de la Guardia Nacional establecida en la Avenida Los Próceres de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, cuando la ciudadana JENNY YURAIMA CONTRERAS SALAS, se desplazaba en la referida moto, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional la interceptaron y procedieron a realizarle revisión a la moto, presentando presunta alteración de seriales, motivo por el cual quedó a la orden del Ministerio Público, el cual ordenó que pasara al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de practicar las diligencias de rigor. Luego de practicada la experticia de rigor donde se concluyó, que todos los seriales de la moto se encuentran en estado Original.
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
La solicitante ha demostrado ante este Tribunal ser compradora de buena fe y por ende propietaria legitima del mismo.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual la propietaria del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y el cual no se desprende se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega a la ciudadana, JENNY YURAIMA CONTRERAS SALAS, titular de la cédula de identidad N° 13.648.316, del vehículo: MARCA: PIAGGIO, MODELO: ZIP 80, PLACA: MAR-249 CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: SCOOTER, SERIAL DE CHASIS: LBMTAEP1612005510 SERIAL DEL MOTOR: BYQ1E46QMO16083311 , COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega a la mencionada ciudadana.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento Gruas Satélite a los fines de la entrega del vehículo.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5,
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán..
LA SECRETARIA,
ABG. Yurimar Rodriguez Canelón..
|