REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000030
ASUNTO : LJ01-P-2001-000030

RESOLUCIÓN

CAPITULO I
HECHOS OCURRIDOS

En fecha 02-12-96, a las 2:30 horas de la madrugada, frente al mercado ubicado en la Avenida Las Américas. Municipio Libertador del Estado Mérida, EL ACUSADO CARLOS ALBERTO VEGA NAVA, junto con tres sujetos, empujaron al piso a la victima PEDRO LUIS DIAZ MARQUINA, y le cayeron a golpes, patadas y le fracturaron el peroné, quedando inconsciente en el suelo, luego su primo lo recogió y lo llevo al hospital, ocasionándole a la victima escoriaciones y edema inflamatorio en el frontal, nariz, malar y labio derecho, fractura traumático en la dentadura y mandíbula y fractura completa del peroné izquierdo; según informe Médico legal inserto al folio 10 y 14; para un tiempo de curación de 45 días e incapacidad parcial para realizar sus ocupaciones habituales. para un tiempo de curación de 45 días y un tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales. Según informe Médico Forense inserto al folio 14 de las actuaciones.
Incurriendo el ACUSADO CARLOS ALBERTO VEGA NAVA, EN EL DELITO LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal; en perjuicio de la VICTIMA PEDRO LUIS DIAZ MARQUINA.

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

LO EXPUESTO POR LA DEFENSA PÚBLICA ABG. MAIRET UZCATEGUI MORA, quien manifiesta: En fecha 23 de abril de dos mil uno, le otorgaron a mi defendido, la medida de suspensión condicional del proceso, por tres años, y observado como fue el Libro de Transición, a los folios 21 y 61, el mismo se ha presentado fielmente desde el año 2001 hasta el 2004; así mismo, consigno en tres folios útiles, constancia de trabajo, donde se evidencia, que mi defendido ha laborado en la Empresa CADELA desde el año 1998 hasta la actualidad; por lo tanto, solicitó respetuosamente a éste Tribunal el sobreseimiento de la causa, a favor de mi defendido tal como lo establece el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.
LO EXPUESTO POR EL ACUSADO CARLOS ALBERTO VEGA NAVA, quien Manifestó residir en la misma dirección. No haber visto a la victima, hasta el día de hoy. Me he presentado cabalmente al tribunal, y la última presentación la hice el día 19 de mayo de 2005; en relación a la constancia de estudio, se me hizo imposible estudiar porque estaba trabajando. Y en este acto consigno en 3 folios, constancia de trabajo de la Empresa CADELA; donde se evidencia que trabaja allí, desde el día 16-7-1998, al 30-11-2004; y otra constancia de trabajo, actualizada de fecha 30 de mayo de 2005; y en relación a la última condición de prestar servicio gratuito, preste servicio en la Gobernación del Estado Mérida, tal y como se evidencia al folio 370 de las actuaciones, suscrita por el Coordinador General Geroges S. Rangel C. FUNDACION CHUQUISACA por el lapso de seis años y he cumplido ha cabalidad lo que me fue impuesto, por lo tanto solicito al tribunal se me cierre la causa.
LO EXPUESTO POR LA FISCAL DE TRANCISIÓN ABG. AURISTELA MARCANO, quien manifestó: Visto que existe la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, contra el imputado Carlos Alberto Vega Nava, en perjuicio del ciudadano Pedro Luis Díaz Marquina, ha podido observar esta representación del Ministerio Público, que de acuerdo al régimen de prueba impuesto por los Tribunales del Régimen Procesal Transitorio el imputado, ha cumplido taxativamente con su obligación, ya que se ah constatado lo manifestado por la defensa los cuales rielan al los folios 21 y 61 de lo Libros llevados, es decir, el ciudadano ha cumplido satisfactoriamente con el régimen de prueba, desde el año 2001 al 2004, es por ello, que solicito el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 ordinal 3ro del COPP; a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO VEGA NAVA; al mismo tiempo actuando como parte de buena fe, conforme al artículo 102 del COPP solicito la exclusión del sistema CIPOL al ciudadano imputado
Conforme al artículo 45 del COPP, ESTE TRIBUNAL escuchadas las partes y apreciada la opinión favorable de la Fiscal de Transición del Ministerio Público, y evidenciando las presentaciones del acusado Carlos Alberto Vega Nava, en el Libro de Presentaciones de Transición, se observa que el mismo ha cumplido el Régimen de Prueba desde el año 2001 hasta el 2004, y demás condiciones impuestas en la audiencia especial de fecha 23-04-01.
CAPITULO III
DECISION
EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A FAVOR DEL CIUDADANO CARLOS ALBERTO VEGA NAVA, cédula de identidad N° 13.097.425, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-11-1975, soltero, de oficio Lector cobrador de CADELA; hijo de los ciudadanos Alfredo Vega y Maria Esperanza de Vega; con domicilio en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal N° 2-96. Mérida Estado Mérida, por haber cumplido con las condiciones impuestas en la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, decretada en fecha 23-04-01 POR EL LAPSO DE TRES AÑOS, inserto a los folios 358 y 359; por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; EN PERJUICIO DE LA VÍCTIMA PEDRO LUIS DIAZ MARQUINA. Por tanto se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme al artículo 48 ordinal 7mo del COPP, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318, 3 del COPP.

SEGUNDO. NOTIFIQUESE DE LA DECISION A LA VICTIMA PEDRO LUIS DIAZ MARQUINA.

TERCERO: SE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRESENTACION AL ACUSADO. LIBRESE OFICIO AL ALGUACILAZGO.

CUARTO: SE ACUERDA OFICIAR AL CICPC para que sea EXCLUIDO del sistema SIPOL al ciudadano CARLOS ALBERTO VEGA NAVA. LIBRESE OFICIO.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL Y CONSIGNADA LA RESULTA DE LA BOLETA DE NOTIFCACION DE LA VÍCTIMA, DECLARESE FIRME LA DECISION Y REMÍTASE LA CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL PARA SU GUARDA Y CUSTODIA.

QUEDAN NOTIFCADAS LAS PARTES. CERTIFIQUESE LA DECISION PARA SU REGISTRO.



Abg. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL Abg. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA