REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000288
ASUNTO : LJ01-S-2002-000288

RESOLUCION

Visto el escrito del abogado EFRAIN CHACON VOLCANES, en su condición de Coordinador General de la Asociación Comunitaria Merideña de Protección Ambiental y Protección Civil, mediante la cual solicita la aplicación de las costas del Proceso (gastos originados durante el Proceso y Honorarios de Abogado, estimados por el solicitante en la cantidad de 7.713.400 Bolívares, para serle impuesto al Denunciante ciudadano FERNANDO GALILEO IACOMACCI ROSATTI, conforme a los artículos 265 y 270 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo C.O.P.P); por cuanto en fecha 10-09-03 e inserto a los folios 380 al 382, se dictó SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL INVESTIGADO JUAN EFRAIN CHACON VOLCANES, POR LOS DELITOS DE URSUPACIÓN DE FUNCIONES, tipificado en el artículo 214 del Código Penal, ORGANIZACIÓN DE CUERPOS ARMADOS, tipificado en el 296 ejusdem y DELITO DE ESTAFA tipificado en el artículo 464 del Código Penal; estableciéndose que el hecho del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al investigado.

APRECIANDO ESTE TRIBUNAL:

Que en fecha 10-09-03 este Tribunal Decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del investigado Efraín Chacón Volcanes (F. 380 al 382), por cuanto la investigación no arrojó suficiente elementos de convicción, para imputarle los Delitos mencionados al referido investigado. Evidenciándose que este Tribunal no se pronunció SOBRE LA FALSEDAD O NO DE LA DENUNCIA, que a criterio de este Tribunal se demuestra con otra causa Penal instruída, por el Delito de Calumnia, donde el investigado Juan Efraín Chacón tenga la condición de victima, y la victima Fernando Galileo Iacomacci tenga la cualidad de imputado, y decidido mediante sentencia definitivamente firme; a fin de proceder a la Acción Civil conforme a los artículos 49, 51 y 120 ordinal 5 del C.O.P.P. Observándose que en la Causa LP01-P-2004-000715, cursa Decisión de fecha 26-05-05, decretada por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Penal, (la cual guarda relación con la presente causa), y en la cual se anula el acta de investigación policial, instruída en la causa N° F-520.057 por el Delito de Calumnia por Denuncia Falsa, donde aparece como victima Juan Efraín Chacón y como imputado Fernando Galileo Iacomacci, y acuerda reponer la causa a la etapa preparatoria de la investigación.( Se Anexa copia Certificada de la Decisión del Tribunal de Jucio N° 4.)

Así mismo Observa este Tribunal que en la referida sentencia no hubo pronunciamiento sobre las costas del proceso, conforme al artículo 265 del C.O.P.P, por cuanto los gastos del proceso en materia penal son gratuito, conforme al artículo 26 de la Constitución Penal. En cuanto a los honorarios del Abogado debe dirimirse por Demanda los Tribunales Civiles de Primera Instancia, al igual que la indemnización de daños y perjuicios ocasionados, si el acusado es sentenciado a una condena penal. No obstante mal puede este Tribunal a la presente fecha pronunciarse sobre las costas de Proceso, cuando la oportunidad procesal para intentarla por el solicitante debió ser antes del Pronunciamiento del Tribunal, o cinco (5) días de la notificación después de dictada la Decisión y no en la presente fecha.

DECISION

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de Costas Procesales requeridas por del abogado EFRAIN CHACON VOLCANES, C.I.: 8.020.005 en su condición de Coordinador General de la Asociación Comunitaria Merideña de Protección Ambiental y Protección Civil, por considerarla extemporánea conforme a los argumentos antes expuestos.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES.



ABG. ROSARIO ALDANA DE P.
JUEZ SEXTO PENAL ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA