REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 16 de Junio de 2005
 
195º y 146º
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LJ01-P-2000-000101
 
ASUNTO 			: LJ01-P-2000-000101
 
 
                                         RESOLUCION
 
 
                                           CAPITULO  I
 
HECHOS OCURRIDOS
 
 
En fecha 11-07-00, aproximadamente a las 12 horas del mediodía en el sector La Trinchera de la Población Lagunillas del Estado Mérida, Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Policial N° 2 de Lagunillas de Mérida, quienes se encontraban de patrullaje, procedieron a darle la voz de alto al IMPUTADO PEDRO MARIA BARRIOS, quien conducía un vehículo marca Toyota, año 73, placas LAD-194, quien andaba en compañía de otros sujetos; y al practicarle la inspección personal, se le incautó a dicho acusado en la pretina de su pantalón dos porciones de sustancias ilícitas Basoco, para un peso neto de 11 gramos con 500 miligramos, y una porción de marihuana, para un peso neto de 5 gramos, en la forma de envoltorio tipo cebollitas. Quedando detenido y conducido hasta la comandancia policial.
 
 
Incurriendo el IMPUTADO EN EL DELITO POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectividad venezolana. 
 
 
CAPITULO  II
 
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 
LO EXPUESTO POR ELIMPUTADO PEDRO  MARIA  BARRIOS, quien manifestó:“ Si  cumplí con las  condiciones impuestas y fui  tres  veces  no  más a la Fundación José Félix Ribas. La  primera  vez cancele seis  mil  bolívares, en la José Félix Ribas para la inscripción; la segunda  vez,  fui y  había  mucha  gente y  no  me  pudieron atender y  la  tercera  vez  que tenia  que llevar  una  constancia de  residencia. En cuanto a la segunda  condición siempre  cumplí con las  presentaciones ante  la Delegado de Prueba y en cuanto  a la tercera condición no  salía de  la Jurisdicción del Estado Mérida
 
LO EXPUESTO POR LA DEFENSA  PÚBLICA  ABG. BELKIS  ALVARADO DE BURGUERA, quien manifestó:” Oída a la  exposición de mi  defendido, se evidencia que el mismo, ya no  consume  drogas, cumplió  con los  requisitos  impuestos por el tribunal, por lo cual  considero procedente que  se le acuerda el sobreseimiento de la causa,  conforme  al artículo  45, 48.7 y 318 del COPP y su  archivo  judicial. 
 
LO EXPUESTO POR LA FISCAL QUINTA DEL  MINISTERIO PÚBLICO  ABG.  SONIA CARRERO, quien expuso: Verificada las actas que conforman la  presente  causa, se ha podido  observar el informe dado por la Delegado de Prueba,  en la cual  se evidencia que  el mismo cumplió  con las  condiciones impuestas  por el Tribunal, considera  esta  representación  fiscal  que se acuerde el sobreseimiento de la causa  conforme a los  artículos 45,  48.7  y  318.3  del Código Orgánico Procesal Penal.  
 
EL TRIBUNAL Conforme al artículo 45 del COPP,  escuchadas las  partes y  apreciada la opinión  favorable de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, y  evidenciando las  presentaciones del imputado, igualmente  vistos  los  informes  conductuales  inicial y Final  del imputado suscrito por la Delegado de Prueba, de  fecha  14-|11-00 y  04-08-03  insertos a los  folios  78 y  82,  mediante  la cual la Abogada Lisset Ochoa Torres,  manifiesta que el imputado dio cumplimiento a las  condiciones  impuestas, pero  se negó  a participar  en un programa   especial de tratamiento, a fin de abstenerse  a  consumir  sustancias ilícitas;  observándose al  folio 27 la  experticia  toxicológica in vivo, practicada al  imputado  de fecha 13-07-2000,  dando  como  resultado   Negativo  en las  muestras de  sangre y  raspados de dedos para el consumo de sustancias ílicitas;  por tanto, considera  este  tribunal  que el  mismo  no  es consumidor  y que dicha  condición no  era  necesaria  cumplirla. Observándose que el mismo  ha cumplido  el Régimen de Prueba  por el lapso de tres años.
 
 
CAPITULO III
 
DECISION
 
EL  TRIBUNAL SEXTO DE  CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL  CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO  MERIDA, ADMINISTRANDO  JUSTICIA  EN NOMBRE DE  LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE   VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
 
PRIMERO:  EL SOBRESEIMIENTO  a  favor  del ciudadano PEDRO  MARIA  BARRIOS, quien es titular de la cédula de identidad N° 8.771.251,  venezolano,  mayor de edad, de 44  años  de edad,  casado, nacido  en fecha 06-12-1960, trabajando con una buseta en Lagunillas, y con un taxi  de  mi  propiedad, y tengo  una  finca en el Filo del Cambur Chiguara, con  domicilio el Barrio El Molino calle El Mamón, casa N° 31-33 Lagunillas Estado Mérida, por el DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS  ESTUPEFACIENTES  Y  PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 36 de la LOSSEP, por haber cumplido  con las condiciones impuestas en la suspensión decretada en fecha 02-08-2000, inserta a los folios 49 al 51, y por el lapso de tres años; en perjuicio deL ESTADO  VENEZOLANO. Por tanto, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme al artículo 45, 48 ordinales 7mo y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. 
 
 
SEGUNDO: LIBRESE OFICIO A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO, notificándole de la presente decisión.
 
 
 
VENCIDO EL LAPSO LEGAL, DECLARESE FIRME LA DECISION Y  REMITASE LA CAUSA AL ARCHIVO  JUDICIAL  DE  ESTE  CIRCUITO JUDICIAL  PENAL PARA SU GUARDA Y CUSTODIA.
 
 
 QUEDAN  NOTIFCADAS LAS PARTES. CERTIFIQUESE LA DECISION PARA SU REGISTRO.
 
 
 
Abg. ROSARIO ALDANA
 
JUEZ SEXTO DE CONTROL                            Abg. MARIA E.  MOTEZUMA
 
                                                                                          SECRETARIA
 
 
	
 
 
 
 
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