REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000191
ASUNTO : LJ01-P-2001-000191
ORDEN DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Los hechos ocurridos en fecha 01-05-01 aproximadamente a las 9:30 de la mañana, en el Sindicato de Transporte, ubicado en la Avenida 7, entre calles 20 y 21, vía Pública, Parroquia Arias del Estado Mérida; el imputado RAFAEL DUGARTE PEÑA, sustrajo unas herramientas del vehículo camioneta, modelo buseta, año 77, color blanco y vino tinto, con capacidad de 14 puesto, perteneciente a la victima JOSE ALIRIO QUINTERO RAMIREZ. Siendo El imputado detenido por Funcionarios Policiales, quienes le incautaron un gato hidráulico, varios casete de música y dinero en efectivo, siendo detenido infraganti y recuperar los objetos sustraído.
En fecha 03-05-01, se le concedió el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose como condiciones presentación cada 30 días por el lapso de 2 años a partir de dicha fecha; por el DELITO DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 454.8 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; en perjuicio de la victima JOSE ALIRIO QUIMNTERO RAMIREZ.
EL TRIBUNAL APRECIA:
Lo expuesto por LA FISCAL ABG. MANUEL ANTONIO CASTILLO, quien expuso: En virtud de que se evidencia que el imputado no ha cumplido con las presentaciones acordadas por el tribunal, de conformidad con el artículo 250 del COPP, solicito se libre orden de captura al ciudadano a los fines de que una vez materializada esta se puede verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones fijadas por el tribunal, con la finalidad de acordarse el sobreseimiento de la causa, de proceder el mismo o en su defecto la continuación del proceso.
Ciertamente corrobora este Tribunal, de la información obtenida por la Coordinación del Alguacilazgo, inserto al folio 42, que solo se ha presentado cinco veces en el año 2001, ( desde el 26-06-2001 hasta el 30-10-2001) cuando la obligación, es presentarse cada treinta días por el lapso de dos años contados a partir del 03-05-2001, según el beneficio otorgado en esa misma fecha, evidenciando este tribunal que el mismo no ha dado cumplimiento a esas condiciones,
en consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el IMPUTADO DUGARTE PEÑA RAFAEL, Venezolano, C.deC.: 8.019.368, 47 años, soltero, nacido el 23-01-55, vendedor de pollos beneficiados en el estudio de Soto Rosa, hijo de Calixto Dugarte y Matilde Peña; residenciado en calle 10, casa N| 34, Sector Zumba La Florida de Ejido. Mérida Estado Mérida; por cuanto el mismo no dará cumplimiento a los actos del proceso y a las condiciones impuestas y está evadiendo el Proceso que se le sigue en su contra; por el DELITO DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454.8 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Victima QUINTERO RAMIREZ JOSÉ RAMIREZ, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: LIBRENSE OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES DEL ESTADO MERIDA, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE CAPTURA. UNA VEZ DETENIDO, COLOQUESE A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL, DEBIENDO SER TRASLADADO DE INMEDIATO, A OBJETO DE SER IMPUESTO DE LA DETENCIÓN Y FIJACIÓN DE FECHA PARA LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA PRELIMINAR. CUMPLASE.
ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA
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