REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000006
ASUNTO : LP01-P-2005-000006
ORDEN DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
1.-) Los hechos ocurridos en fecha 02-01-05 aproximadamente a las 9:30 de la noche, en la calle principal del Barrio Justo Briceño. Municipio Libertador del Estado Mérida, fue visto el IMPUTADO JOSE GREGORIO FERNÁNDEZ DÍAZ, por Funcionarios Policiales, adscrito al Grupo de Reacción inmediata del Estado Mérida, quien al visualizar a la comisión Policial, tomó una actitud nerviosa y emprendió la huida, logrando introducirse en el porche de una vivienda signada con el N° 01 de la vereda N° 01 y actuando conforme la excepción del artículo 210.2 del C.O.P.P, se logró la aprehensión del imputado, quien al efectuársele la requisa personal, se le incautó en su poder en la manga de su sueter, un arma blanca (cuchillo), cuya hoja de metal mide 22,5 cm de longitud por 4 cm de ancho, atado con hilo en su empuñadura. Quedando de inmediato detenido y remitido junto con la evidencia incautada al reten del Comando Policial de esta ciudad en una unidad policial. Según consta en el acta Policial inserta al folio 2 (F.51) de las actuaciones.
Incurriendo en el Delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), tipificado en el artículo 278 del Código Penal, el cual prevé una pena de 3 a 5 años de Prisión; en perjuicio del Orden Público. (EXP. LP01-P-2005-06).
2.-) Los hechos ocurridos en fecha 17-12-04 aproximadamente a las 7:15 de la noche, en el Punto de Control ubicado en la Piedrota, vía hacia el Sector El Chama; Funcionarios Policiales adscritos al Grupo de Apoyo Operacional del Estado Mérida; visualizaron un vehículo modelo Fiat uno, color negro, dos puertas, placas ABH-570, ordenándole al conductor estacionarlo a la derecha de la vía y procediendo a efectuarle una inspección al vehículo y a las personas que se encontraban dentro del mismo. Al efectuársele la requisa personal al acompañante del conductor IMPUTADO JOSE GREGORIO FERNÁNDEZ DÍAZ, se le incautó EN LA PRETINA DEL PANTALÓN, UN ARMA DE FUEGO tipo Pistola, marca Beretta, calibre 765, seriales limados, color gris y empuñadura plástica color negro, con su respectivo cargador, contentivo de cuatro cartucho, calibre 9 m.m., portando arma de fuego sin poseer el debido permiso o autorización expedido por la autoridad competente y al solicitarle la documentación del arma de fuego, manifestó no tener ningún permiso. Quedando de inmediato detenido y remitido junto con la evidencia incautada al Comando Policial de esta ciudad. Según consta en el acta Policial inserta al folio 2 de las actuaciones.
Incurriendo en el Delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, el cual prevé una pena de 3 a 5 años de Prisión; en perjuicio del Orden Público. (EXP. LP01-P-04-809)
3.-) En fecha 02-01-05, aproximadamente de 2 a 3 de la tarde, en el Sector El Chamita, calles Las Cumbres, ultima casa. Municipio Libertador del Estado Mérida; el imputado JOSE GREGORIO FERNÁNDEZ DIAZ y su compañero aun no identificado, se introdujeron en la residencia antes indicada por la puerta posterior y sometieron a la fuerza bajo amenaza de vida con una navaja o cuchillo a la Victima GERSY STELA PIÑA AVENDAÑO, la llevaron a una habitación, le dio una cachetada, dos golpes en la espalda y en la cabeza, procediendo los dos a despojarla de sus ropas rasgándolas y posteriormente la violaron, dejándole entendido a la victima, que eso era para que le dijera a su pareja Funcionario Policial Darwin Quintero “Que se sentía sufrir por las personas que uno quiere”. Quedando la victima bajo una fuerte crisis de nervios y presentando según informe médico legal practicado, hematomas en la región occipital. Múltiples escoriaciones en ambas mejillas, región del cuello, en ambas manos y tórax. Equimosis violáceas en ambas mamas y en el muslo de la pierna; para un tiempo de curación de 9 días.
En fecha 03-01-05, a las 2:50 de la tarde se le efectuó al imputado el Reconocimiento en Rueda de individuo, siendo reconocido por la victima Gersy Stela Piña Avendaño. (EXP. LP01-S-05-223).
Incurriendo el imputado en los DELITOS VIOLACIÓN, LESIONES PERSONALES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de la VICTIMA GERSY STELLA PIÑA AVENDAÑO.
EL TRIBUNAL APRECIA:
El Oficio N° 295-05 de fecha 18-06-05 emanado por el Comisario Jefe Lic. JOSE ERNESTO IBARRA ROSALES, en su condición del Director General de la Policia del Estado Mérida, mediante la cual informa que que el IMPUTADO FERNANDEZ DIAZ JOSE GREGORIO, C.I.: 19.593.391, SE FUGÓ en horas de la madrugada de día sábado 18-06-05 del Reten de la Comisaria Policial del Estado Mërida.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el IMPUTADO; por cuanto el mismo no dará cumplimiento a los actos del proceso evadiendo el Procedimiento que se le sigue en su contra, conforme al articulo 250 del C.O.P.P; por los DELITOS PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), tipificado en el artículo 278 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal; en perjuicio del Orden Público. DELITOS VIOLACIÓN, LESIONES PERSONALES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de la VICTIMA GERSY STELLA PIÑA AVENDAÑO.
SEGUNDO: LIBRENSE OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES DEL ESTADO MERIDA, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN DE CAPTURA. UNA VEZ DETENIDO, COLOQUESE A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL, DEBIENDO SER TRASLADADO DE INMEDIATO, A OBJETO DE SER IMPUESTO DE LA DETENCIÓN Y FIJACIÓN DE FECHA PARA LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA PRELIMINAR. CUMPLASE.
ABG. ROSARIO ALDANA DE PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA
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