REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005746
ASUNTO : LP01-P-2005-005746
RESOLUCIÓN
Vista la SOLICITUD del ciudadano WILLIAM JOSÉ IZARRA PARRA, C.I: 8.036.547, venezolano, casado y residenciado en el CHAMITA, CALLE LAS ACACIAS, CASA N° 1-1 Mérida; asistido por el Abogado ZERIMAR DURAN RAMIREZ, C.I.: No. V- 15.920.127 e in-preabogado N° 109.852 y domiciliado en esta ciudad; mediante la cual requiere LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO (BUSETA) de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA DODGE; TIPO VAN; PLACAS ATO52C, SERIAL DE CARROCERÍA B36BJ8X130779; SERIAL DE MOTOR V8; MODELO: SSPORTMAN; AÑO 1978; COLOR MARRON DOS TONOS; SERVICIO URBANO; USO TRANSPORTE PÚBLICO, por haber consignados otros Documentos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA SOLICITUD APRECIA LO SIGUIENTE:
Los hechos ocurrieron en fecha 16-04-05, siendo las 3:00 de la tarde, en la Avenida Las América frente a Farmacia Las América de Mérida, donde el vehículo requerido por el solicitante JOSE WILLIAM IZARRA PARRA, era conducido por el Investigado OMAR ANTONIO TORO PAREDES. Al momento de ocurrir el Accidente de Transito terrestre, donde resultara lesionado LA VICTIMA ANIBAL ANTONIO CORRO GONZALEZ, quien al intentar subir a la Buseta que arrancaba en marcha, su mano se quedó incrustada en la compuerta amputándosele el dedo meñique de su mano.
Aprecia el Tribunal que la averiguación se encuentra en la fase preparatoria del Proceso Penal, evidenciándose además que pese al folio 7 de la solicitud corre inserto el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, a nombre del Solicitante JOSE WILLIAM IZARRA PARRA, documento este que no es suficiente para probar la propiedad del vehículo, debe además comprobada con los Documentos de Compra-venta anteriores debidamente notariados por ante una notaría pública, por cuanto el vehículo es del año 1.978 y presenta irregularidades en sus seriales de identificación.
Ademas aprecia el Tribunal que el vehículo buseta, involucrado en el accidente de transito, se encuentra en la fase preparatoria, en donde es necesario la inspección al referido vehículo, establecer responsabilidades penales en el presente caso, a fin de exonerar o no el pago de los gastos por estacionamiento. Por lo que se considera necesario que la Fiscalía presente su acto conclusivo conforme al artículo 313 del C.O.P.P, para proceder a la entrega del mismo con su respectiva exoneración del gasto por estacionamiento si es absuelto, o en caso contrario si es condenatoria.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, MANTIENE LA DECISIÓN DECRETADA EN FECHA 23-05-05, LA CUAL DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA DODGE; TIPO VAN; PLACAS ATO52C, SERIAL DE CARROCERÍA B36BJ8X130779; SERIAL DE MOTOR V8; MODELO: SSPORTMAN; AÑO 1978; COLOR MARRON DOS TONOS; SERVICIO URBANO; USO TRANSPORTE PÚBLICO, requerido por el SOLICITANTE WILLIAM JOSÉ IZARRA PARRA, C.I: 8.036.547, venezolano, casado y residenciado en el CHAMITA, CALLE LAS ACACIAS, CASA N° 1-1 Mérida; asistido por el Abogado ZERIMAR DURAN RAMIREZ, C.I.: No. V- 15.920.127 e in-preabogado N° 109.852 y domiciliado en esta ciudad; por cuanto el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, a nombre del Solicitante JOSE WILLIAM IZARRA PARRA, no es suficiente para demostrar la propiedad del vehículo, debe además comprobarla con los Documentos de Compra-venta anteriores debidamente notariados por ante una Notaría Pública, por ser el vehículo del año 1.978 y presenta irregularidades en sus seriales de identificación. Y el vehículo Buseta involucrado en el accidente de transito, se encuentra en la fase preparatoria, en donde es necesario la inspección al referido vehículo, establecer responsabilidades penales en el presente caso, a fin de exonerar o no el pago de los gastos por estacionamiento.
Notifíquese al Solicitante WILLIAM JOSÉ IZARRA PARRA, al Abogado ZERIMAR DURAN RAMIREZ, y al Fiscal 3° de la DECISIÓN DICTADA. Líbrese boletas de Notificación.
VENCIDO EL PLAZO LEGAL, DECLÁRESE FIRME Y REMÍTASE LA CAUSA ORIGINAL A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE CONTINUAR CON LA AVERIGUACIÓN Y PRESENTE SU ACTO CONCLUSIVO, conforme al artículo 313 del C.O.P.P. CÚMPLASE.
Abg. Rosario Aldana de Pernía.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró boleta de
Notificación N° _________________________________________________
ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA
|